Industria, Comercio y Servicios / Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor (TRISC)

Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor (TRISC)

En esta sección vas a encontrar información que regula las actividades económicas en Resistencia. La TRISC permite al Municipio controlar la seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos.

Incluye detalles sobre cómo declarar, qué actividades están alcanzadas, cómo calcular el pago, exenciones para profesionales y acceso a trámites como habilitaciones, declaraciones juradas y ordenanzas vigentes.

¿Dónde puedo consultar sobre la TRISC?

En la Ordenanza General Tributaria en su TITULO XVI y en la Ordenanza General Impositiva en su TITULO V.

¿Por qué es tan importante esta Tasa?

Porque permite al Municipio, prestar servicios destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en los establecimientos de la ciudad de Resistencia.

Los servicios son:

  • 3) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas conforme al rubro o explotación

    si correspondiere.

  • 2) Verificar la salubridad, seguridad e higiene.

  • 1) Registrar y controlar los establecimientos.

  • 4) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas y las condiciones de

    bioseguridad.

  • 5) Supervisar la exhibición de publicidad propia.

  • 6) Lealtad comercial y Defensa al Consumidor.

¿Qué establecimientos comprenden?

Se entiende por establecimientos a los locales, oficinas, consultorios, etc. donde se desarrollen actividades económicas sujetas al poder de policía municipal.

¿Qué actividades económicas comprenden?

Incluye para actividades como las comerciales, de locaciones de bienes, locaciones de obras, servicios, oficios, negocios, o cualquier otra actividad de características similares, a título oneroso y con carácter lucrativo.

¿Como declaro por mis actividades económicas en la ciudad de Resistencia?

Los contribuyentes responsables sean personas físicas o ideales, deberán presentar las declaraciones juradas de TRISC (Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor), considerando primeramente el total facturado como ingresos devengados en el período (bimestre) correspondiente por dichas actividades económicas demostrables en el ejido de la ciudad de Resistencia.

Podrán deducirse a ese valor diferentes tipos de impuestos estipulados en el Art. 201 de la Ordenanza General Tributaria y podrán excluirse a ese valor los montos estipulados en el Art. 202 de la Ordenanza General Tributaria.

El período fiscal será el año calendario y el pago se efectuará en seis (6) cuotas bimestrales. El importe será determinado o autoliquidado por el contribuyente, venciendo cada cuota en el mes subsiguiente al del bimestre que se liquida.

Por ejemplo:

  • CUOTA 1 del Año Calendario: se declara ingresos devengados por meses ENERO-FEBRERO cuyo vencimiento y pago se realiza en ABRIL.

  • IMPORTANTE: Las declaraciones juradas de TRISC se presentan ingresando por la plataforma de ATP Chaco, y mantienen cruzamiento de datos de ingresos devengados con lo declarado en Ingresos Brutos para poder determinar lo

    correspondiente al ejido de Resistencia.

¿Se abona la Tasa por cada establecimiento?

Si. Por cada local, sucursal, oficina, etc. habilitado se abonará la tasa, en función a cada categoría y alícuota y según los plazos que establezca la Ordenanza General Impositiva. En el caso que los responsables posean más de un establecimiento y resultare imposible de determinar la base imponible individual, se abonará la tasa por la actividad en su conjunto.

¿Cuánto debo abonar?

Las categorías de actividades y alícuotas aplicables se pueden consultar en el Art. 16 de la Ordenanza General Impositiva.

La declaración jurada del contribuyente será por autoliquidación. La cuantía de la obligación tributaria, el contribuyente la determinará:

En ningún caso la obligación resultante podrá ser inferior a los importes mínimos que fije la Ordenanza General Impositiva.

Cabe aclarar que la Dirección de Fiscalización Tributaria del Municipio, realiza constataciones futuras sobre la veracidad de lo declarado y pagado.

  • 1) Por Aplicación de la alícuota correspondiente sobre el monto de la base imponible

  • 2) Por un importe fijo mínimo.

¿Qué sucede si “no declaro y no pago” o bien “declaro y no pago”?

Si no se presentan las declaraciones juradas por tres (3) bimestres consecutivos o en cinco (5) bimestres alternados, y la Municipalidad conozca por determinaciones de oficio lo que corresponda tributar, se facultará a la Dirección General Tributaria a exigir el pago y a aplicar las sanciones que correspondan.

La omisión de declaración del tributo o el no pago del mismo, resulta susceptible de procedimientos de fiscalización.

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EXENCION PARA PROFESIONALES

Según Art. 209 inciso b) de la Ordenanza General Tributaria, estarán exentas las actividades económicas de Graduados Profesionales con título de universidades, siempre que no estén agrupados bajo las formas de sociedades comerciales o comercialicen bienes o servicios, diferentes a su servicio profesional.

Para obtener el beneficio de la exención en TRISC, deberá el Profesional contar la Habilitación Comercial de su Establecimiento y solicitar la exención de TRISC a la Dirección General Tributaria del Municipio.

La exención surge efecto a partir de la fecha de su otorgamiento.

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