Es la organización comunitaria que nuclea y representa a la totalidad de los vecinos residentes en la delimitación geográfica de un determinado barrio, villa o asentamiento, con mas de 100 habitantes. Entendiendo por vecinos: a toda persona que habita un mismo barrio.
Para el caso de los Barrios, Villas o Asentamientos NO RECONOCIDOS CATASTRALMENTE, los vecinos podrán peticionar al ente competente la delimitación territorial a efectos de determinar la jurisdicción de su acción.
Deberán presentar solicitud a partir del 27/06 hasta 06/07.
► REPRESENTACIÓN: de los vecinos del barrio con el Municipio.
► ACTIVIDAD: se orienta a procurar la unidad y armonía del vecindario y el entendimiento y colaboración mutua con otras Comisiones Vecinales.
► OBJETIVO: constituir nexos para colaborar en la solución de problemas fundamentales con la Gestión Municipal.
7 miembros titulares.
3 miembros suplentes.
2 años, pudiendo ser reelegidos un periodo más .
Las elecciones se realizaran en UN AÑO NO ELECTORAL, será convocada por el Intendente en forma simultanea un día domingo entre el 1 de mayo y el 30 de Septiembre, la convocatoria se efectuara como mínimo 60 días de anticipación.
► La comisión no haya realizado ninguna actividad en un plazo de 6 meses.
► Cuando se constatare violaciones graves a la Ordenanza y sin que se haya regularizado su situación.
► En caso de acefalia total de la Comisión Directiva.
► Cuando se omita el cumplimiento de los puntos anteriores.
► Estar inscripto en el Padrón Electoral del Municipio (a Septiembre/2015).
► Haber adquirido la mayoría de edad.
► Saber leer y escribir el idioma nacional.
► No estar comprendido en alguna de las inhabilidades establecidas por la C.O.M. para ser Concejal:
✓ Libre de Deuda: Nacional, Provincial y Municipal;
✓ Estar habilitado por el Tribunal de Cuenta;
✓ Constancia de Reg Deudores Alimentarios Morosos;
✓ Poseer domicilio en el Barrio donde se postula;
✓ No estar Inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;