
BOLETÍN Nº 14/2016 - FECHA DE PUBLICACIÓN: 12-05-2016
Según Ordenanza Nº 11.729/2015
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NORMAS LEGALES CONTENIDAS EN ESTE BOLETÍN
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Ordenanza Nº 11663 / 2015
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Ordenanza Nº 11666 / 2015
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Ordenanza Nº 11674 / 2015
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Ordenanza Nº 11689 / 2015
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Resolución Nº 12 / 2015
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Resolución Nº 16 / 2016
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Resolución Nº 19 / 2016
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Resolución Nº 343 / 2016
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Resolución Nº 441 / 2016
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Resolución Nº 472 / 2016
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Resolución Nº 511 / 2016
- RESOLUCION Nº 0511/16- ANEXO I: Reglamentación Arbol de la vida
- RESOLUCION Nº 0511/16- ANEXO II: Notificacion Arbol de la vida
- RESOLUCION Nº 0511/16- ANEXO III: ACTA DE COMPROMISO
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Resolución Nº 514 / 2016
- RESOLUCION Nº 0514/16 – ANEXO I: Retiro Voluntario Móvil
- RESOLUCION Nº 0514/16 – ANEXO II: Retiro Voluntario Móvil Formulario
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Resolución Nº 531 / 2016
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Resolución Nº 532 / 2016
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Resolución Nº 534 / 2016
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Resolución Nº 535 / 2016
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Resolución Nº 540 / 2016
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Resolución Nº 541 / 2016
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Resolución Nº 80 / 2016
- RESOLUCION N° 0080/16- ANEXO I: Plan de Zonas Rcia
- RESOLUCION N° 0080/16- ANEXO II: Gráfico de Zonas Rcia
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Resolución Nº 92 / 2016
Ordenanza Nº 11663 / 2015
- Ordenanza Nº 11663 / 2015
- Ordenanza Nº 11666 / 2015
- Ordenanza Nº 11674 / 2015
- Ordenanza Nº 11689 / 2015
- Resolución Nº 12 / 2015
- Resolución Nº 16 / 2016
- Resolución Nº 19 / 2016
- Resolución Nº 343 / 2016
- Resolución Nº 441 / 2016
- Resolución Nº 472 / 2016
- Resolución Nº 511 / 2016
- RESOLUCION Nº 0511/16- ANEXO I: Reglamentación Arbol de la vida
- RESOLUCION Nº 0511/16- ANEXO II: Notificacion Arbol de la vida
- RESOLUCION Nº 0511/16- ANEXO III: ACTA DE COMPROMISO
- Resolución Nº 514 / 2016
- RESOLUCION Nº 0514/16 – ANEXO I: Retiro Voluntario Móvil
- RESOLUCION Nº 0514/16 – ANEXO II: Retiro Voluntario Móvil Formulario
- Resolución Nº 531 / 2016
- Resolución Nº 532 / 2016
- Resolución Nº 534 / 2016
- Resolución Nº 535 / 2016
- Resolución Nº 540 / 2016
- Resolución Nº 541 / 2016
- Resolución Nº 80 / 2016
- RESOLUCION N° 0080/16- ANEXO I: Plan de Zonas Rcia
- RESOLUCION N° 0080/16- ANEXO II: Gráfico de Zonas Rcia
- Resolución Nº 92 / 2016
Ordenanza Nº 11663 / 2015
Resistencia, martes 10 de mayo de 2016.
VISTO:
La Actuación Simple Nº 42773-C-15; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se solicita factibilidad para otorgar la autorización al Laboratorio de Análisis Clínicos y Especiales “GUEMES”, sito en calle Güemes Nº 680 de esta Ciudad;
Que la Resolución Nº 1578 “Código de Tránsito Municipal” establece en su Artículo 80º)- “De los espacios reservados”- que toda institución privada tendrá derecho a gozar de un espacio para desarrollar sus actividades abonando un canon correspondiente establecido en la Ordenanza General impositiva vigente;
Que la Ordenanza General Impositiva 2015, aprobada por Ordenanza Nº 11499 – Artículo 42º) – Inciso g) establece que por espacio reservados frente a hoteles, bancos, sanatorios, instituciones oficiales o privadas (como en este caso) deberán abonar por mes o fracción, por metro lineal y por adelantada el monto de la suma PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO ($525,00);
Que el Laboratorio Güemes, se encuentra tipificado dentro de las instituciones de salud de índole privado y que por el cumulo de pacientes que asisten a ese establecimiento se hace indispensable contar con espacio para ascenso y descenso de pacientes, teniendo en cuenta que en muchos casos, son enfermos que deben ser trasladados en sillas de ruedas;
Que el Laboratorio se encuentra en una zona muy transitada y comprendida además en zonas autorizadas para estacionar en doble fila, con edificios Judiciales adyacentes, sanatorios, etc. por lo que se hace imposible detenerlos vehículos para el descenso de pacientes;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, Artículo 137º). Inciso 2), otorga facultades al Consejo Municipal para el dictado de la presente;
Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2015.-
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º)- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar un “espacio reservado”, para el ascenso y descenso de pacientes, frente al Laboratorio de Análisis Públicos “GUEMES”, sito en calle Güemes Nº 680 de esta Ciudad, en un todo de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2º)- FACULTAR a la Dirección General de Tránsito, Transporte y Cargas, Dirección de Educación Vial a demarcar la zona en metros lineales que solicite por nota el propietario del Laboratorio Dr. Luis Ramón LUGO.-
ARTÍCULO 3º)- DETERMINAR que el propietario mencionado en el artículo anterior, iniciara en forma particular ante el Municipio, las tramitaciones de rigor y pago del canon correspondiente, establecido para instituciones particulares en el Artículo 42º)- Inciso g)- de la Ordenanza General Impositiva vigente- aprobada por Ordenanza Nº 11499.-
ARTÍCULO 4º)- REFRENDE la presente el Señor Secretario del Consejo Municipal.-
ARTÍCULO 5º)- REGISTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado dese por Secretaria del Consejo Municipal a las áreas, instituciones, organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.-
Firman: EDUARDO ANIBAL SIRI, Raul Antonio Parra
Ordenanza Nº 11666 / 2015
Resistencia, miércoles 11 de mayo de 2016.
ACTUACION SIMPLE Nº 84386-I-15
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 11498, 11532 y 11647; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 11498, se ha sancionado el Presupuesto General de Recursos y Gastos para Ejercicio Año 2015;
Que a través de la Ordenanza Nº 11532 se han establecidos incrementos salariales consistentes en un cinco por ciento (5%), a partir del 01 de marzo de 2015, un cinco por ciento (5%), a partir del 01 de julio de 2015 y un cinco por ciento (5%), a partir del mes de septiembre de 2015;
Que a través de la Ordenanza Nº 11647 se han establecidos incrementos salariales consistentes en un siete por ciento (7%), a partir del 01 de octubre de 2015, y de un siete por ciento (7%), a partir del 01 de diciembre de 2015;
Que debido a ello corresponde modificar el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2015, incorporando los aumentos otorgados en las Ordenanzas Nº 11532 y 11647, lo que se cumplimentan en Planillas Anexas;
Que atento erogaciones presupuestadas responden a los gastos necesarios para el normal funcionamiento del Municipio, asegurando la prestación de servicios y la ejecución de las obras proyectadas, adoptando una actitud precavida, mensurada y sujeta a la mejora de recursos financieros;
Que la Constitución de la Provincia del Chaco 1957- 1994, Sección 7º) Régimen Municipal, Capitulo II, Atribuciones y deberes de los Concejos Municipal- Artículo 205º) Apartado 3) y la Carta Orgánica Municipal en su PARTE TERCERA- CAPITULO SEGUNDO – Artículo 137º) Inciso 2), otorga facultades suficientes para sancionar la presente;
Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2015.-
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º) MODIFICAR el ANEXO I, Presupuesto de Erogaciones año 2015y ANEXO II Recursos y su Financiamiento año 2015, de la Ordenanza Nº 11498, promulgada por Resolución Nº 3069/14 dictada por la Señora Intendente Municipal, conforme se expone en Planillas Adjuntas que forman parte de la presente.-
ARTICULO 2º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que las Subpartidas del Presupuesto de Gastos, Recursos y su Financiamiento año 2015, se aprueben por Resolución de Intendencia Municipal.-
ARTICULO 3º) REFRENDE la presente el Señor Secretario del Consejo Municipal.-
ARTÍCULO 4º)- REGISTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado dese por Secretaria del Consejo Municipal a las áreas, instituciones, organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.-
Firman: EDUARDO ANIBAL SIRI, Raul Antonio Parra
Ordenanza Nº 11674 / 2015
Resistencia, miércoles 11 de mayo de 2016.
ACTUACION SIMPLE Nº 84333-C-15
VISTO:
La Actuación Simple Nº 83622-C-15; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el señor Valentín RUIZ y la señora Ovaldina CANTEROS, en su carácter de Presidente y Tesorero respectivamente de la Capilla Santísima Cruz de los Milagros de Colonia Baranda, de la ciudad de Resistencia, solicitan la eximición del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa por Habilitación y Control de Espectáculos Públicos y la Declaración de Interés Municipal, a la actividad artística y cultural que se llevará a cabo el día 23 de octubre de 2015, a partir de la hora 20:00, en las instalaciones del Centro Juvenil “Marcela Mallet”, sito en el casco urbano de Colonia Baranda;
Que la realización de dicho evento tiene por objeto continuar trabajando para solventar el gasto de arreglo edificio de la Capilla;
Que este evento totalmente altruista representa una posibilidad sin igual para recaudar los fondos necesarios con el fin de realizar las obras constructivas y de terminaciones en el edificio de la Capilla;
Que en virtud de la petición efectuada y el motivo de la misma, resulta necesario eximir del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa por Habilitación y Control de Espectáculos Públicos para este evento;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, Artículo 137º), Inciso 2), faculta al Consejo Municipal para el dictado de la presente;
Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Octubre de 2015.-
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º) DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, el evento artístico y cultural que se llevará a cabo el día 23 de octubre de 2015, en las instalaciones del Centro Juvenil “Marcela Mallet”, sito en el casco urbano de Colonia Baranda de esta Ciudad.-
ARTICULO 2º) AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal- Secretaría de Economía y de Cultura, a eximir del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa por Habilitación y Control de Espectáculos Públicos para la realización evento mencionado precedentemente, conforme a lo establecido por Ordenanza General Impositiva vigente.-
ARTICULO 3º) REFRENDE la presente el Señor Secretario del Consejo Municipal.-
ARTÍCULO 4º)- REGISTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado dese por Secretaria del Consejo Municipal a las áreas, instituciones, organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.-
Firman: EDUARDO ANIBAL SIRI, Raul Antonio Parra
Ordenanza Nº 11689 / 2015
Resistencia, domingo 11 de octubre de 2015.
ACTUACION SIMPLE Nº 90603-C-15
VISTO:
La Ordenanza Nº 11666, dictada por el Consejo Municipal en fecha 15 de Octubre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se modifica la Ordenanza Nº 11498 por la cual se ha sancionado el Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio año 2015;
Que por Ordenanza Nº 11532, se han establecidos incrementos salariales consistentes en un cinco por ciento (5%), a partir del 01 de marzo de 2015, un cinco por ciento (5%), a partir del 01 de julio de 2015 y un cinco por ciento (5%), a partir del mes de septiembre de 2015;
Que a través de la Ordenanza Nº 11647 se han establecidos incrementos salariales consistentes en un siete por ciento (7%), a partir del 01 de octubre de 2015, y de un siete por ciento (7%), a partir del 01 de diciembre de 2015;
Que debido a ello se modificó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2015 al incorporarse los aumentos otorgados en las Ordenanzas Nº 11532 y 11647;
Que en la Ordenanza Nº 11666, por un error involuntario se realizó un cálculo equivoco para el Departamento Legislativo en la Partida PERSONAL, debiendo subsanarse el mismo, dejándose sin efectos en todos sus términos la Ordenanza citada precedentemente;
Que la Constitución de la Provincia del Chaco 1957- 1994, Sección 7º) Régimen Municipal, Capitulo II, Atribuciones y deberes de los Concejos Municipal- Artículo 205º) Apartado 3) y la Carta Orgánica Municipal en su PARTE TERCERA- CAPITULO SEGUNDO – Artículo 137º) Inciso 2), otorga facultades suficientes para sancionar la presente;
Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre de 2015.-
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º) DEJAR sin efecto, en todos sus términos, la Ordenanza Nº 11666 dictada por el Consejo Municipal de la ciudad de Resistencia en fecha 15 de octubre de 2015.-
ARTICULO 2º) MODIFICAR el ANEXO I, Presupuesto de Erogaciones año 2015y ANEXO II Recursos y su Financiamiento año 2015, ANEXO IV- Estructura de Cargos Ejecutivo Municipal y ANEXO V- Estructura de Cargos- Consejo Deliberante, de la Ordenanza Nº 11498, promulgada por Resolución Nº 3069/14 dictada por la Señora Intendente Municipal, conforme se expone en Planillas Adjuntas que forman parte de la presente.-
ARTICULO 3º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal que las Subpartidas del Presupuesto de Gastos, Recursos y su Financiamiento año 2015, se aprueben por Resolución de Intendencia Municipal.-
ARTICULO 4º) REFRENDE la presente el Señor Secretario del Consejo Municipal.-
ARTÍCULO 5º)- REGISTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial, y una vez promulgado dese por Secretaria del Consejo Municipal a las áreas, instituciones, organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.-
Firman: EDUARDO ANIBAL SIRI, Raul Antonio Parra
Resolución Nº 12 / 2015
Resistencia, viernes 18 de diciembre de 2015.
VISTO:
Las atribuciones conferidas por el Art 159 al Sr. Intendente por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia y concordantes;
CONSIDERANDO:
Que el art. 245 de la Carta Orgánica establece la desburocratización de la relación Municipio-Vecino e impulsa el acceso a la información y la participación activa de estos últimos en el gobierno de la ciudad;
Que en ese sentido, dicho cuerpo normativo garantiza a los vecinos la igualdad de oportunidades, un trato digno y el acceso equitativo a los servicios públicos y a la información;
Que la atención al público configura una faceta importante en el correcto funcionamiento de la relación Municipio-Vecino, específicamente en lo que hace a la participación de la ciudadanía en la optimización de la gestión de la cosa pública;
Que la participación activa del ciudadano debe ser facilitada, agilizada, incentivada y valorizada, mediante la centralización de la atención al vecino por ante un centro único, que será implementado por la modalidad de centro de llamadas o “call center”;
Que dicho Centro, denominado “Centro de Atención Primario al Ciudadano”, tendrá por misión recibir y derivar todo pedido de información y/o servicio al área operativa competente del Municipio, y hacer su posterior seguimiento a los fines de informar al interesado el estado del trámite y su evolución por el mismo medio. Se pretende así, agilizar y facilitar la atención al vecino y darle a su trámite un procedimiento garantizado por su sistematización informática con las demás áreas operativas dependientes del Municipio;
Que en la práctica, este sistema se convertirá en una importante herramienta de gestión para el vecino que permitirá acercarlo al Municipio, brindándole vías rápidas, eficaces y seguras de comunicación y acceso a la información, garantizando su gratuidad;
Que para canalizar estas necesidades y en aras de tornar operativas las previsiones de la Carta Orgánica en materia de participación, adecuada atención y prestación de servicios de competencia del Municipio, se torna imprescindible la creación de una unidad administrativa dependiente del Departamento del Poder Ejecutivo del Municipio que tenga por acción y responsabilidad brindar una rápida, fácil, ágil, y eficaz atención al vecino;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: CREASE, el programa “Centro de Atención Primaria al Ciudadano” dependiente de la Secretaría General, con la coordinación y seguimiento de la Secretaría de Planificación Estratégica del Poder Ejecutivo Municipal. Su misión será atender y orientar al ciudadano, recibir, evaluar y canalizar los reclamos, sugerencias y peticiones que formulen los mismos, con el fin de fomentar y promover el funcionamiento de los servicios públicos brindados a la población.
SEGUNDO: ESTABLEZCASE la vigencia del programa creado, a partir de la fecha de publicación de la presente.
TERCERO: AUTORICESE a la Secretaría General/ de Planificación Estratégica a suscribir los convenios con empresas prestatarias del servicio “call center” o centro de llamados que considere pertinentes y necesarios para el funcionamiento del presente programa.
CUARTO: AUTORICESE a las Secretarías responsables del programa, a dictar los instrumentos necesarios a fin de reglamentar todo lo relacionado a la sistematización y operatividad del presente, respecto de las otras áreas involucradas de la Municipalidad.
QUINTO: REFRENDAN la Secretaría General y la Secretaría de Planificación Estratégica.
SEXTO: REGISTRESE, notifíquese, comuníquese a las partes y dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido. ARCHIVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray y Sebastian Agostini
Resolución Nº 16 / 2016
Resistencia, lunes 11 de enero de 2016.
VISTO:
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Resistencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el rol del ejecutivo municipal posee entre sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los derechos esenciales;
Que, dada las facultadas conferidas por la misma, y a fin de exponer el proyecto municipal sobre mejoramiento del tránsito y transporte público de pasajeros en la zona centro de la ciudad, es necesario facultar al efecto, a la Secretaría de Gobierno, para que a través de la Subsecretaria de Transito y Transporte del Municipio de Resistencia, propicie una convocatoria a “consulta ciudadana de carácter especial”;
Que, dado el carácter de la mencionada consulta, deberán preverse los mecanismos y procedimientos necesarios para la celebración de la misma;
Que, ante lo expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a CONSULTA CIUDADANA, en fecha 25 de enero de 2016, a fin de realizar una “exposición del proyecto de mejora del tránsito y transporte público de pasajeros”;
Que, al efecto de poner a disposición de los interesados la información correspondiente, se publicarán en la página web de la Municipalidad de Resistencia los proyectos alternativos de recorridos del transporte público de pasajeros (colectivos);
Que, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Resistencia – Articulo 159º), otorga facultades al Sr. Intendente del Municipio de Resistencia para el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONVOCAR a CONSULTA CIUDADANA para el día 25 de enero de 2016, a las 17 horas en el recinto legislativo de calle Brown N° 520, teniendo por finalidad realizar una exposición del proyecto de mejora del tránsito y transporte público de pasajeros en la zona centro de la ciudad.
SEGUNDO: DESIGNAR como órgano de implementación, a la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, sito en Av. Italia Nº 150 de esta ciudad, donde se podrá tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante de la consulta ciudadana y presentar la documentación, también podrá habilitarse la inscripción vía web.
TERCERO: ESTABLECER que el plazo para la inscripción de los participantes y presentación de la documentación será, desde su publicación y hasta el viernes 21 de enero del 2016.
CUARTO: DESIGNAR como Presidente de la Audiencia, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. Fabricio Nelson Bolatti, quien tendrá idénticas facultades a las previstas por el Capitulo Quinto, Pto. XXII de la Ordenanza Nº 6363.
QUINTO: DISPONER que a través del órgano de implementación de la CONSULTA se realicen las invitaciones que sean menester para una correcta participación de los sectores interesados y de inicio en tiempo y forma, quién deberá además realizar las aclaraciones requeridas durante el desarrollo de la misma.
SEXTO: EL Secretario designado por la Presidencia, elaborará un Acta de la Audiencia a celebrar con motivo de la presente CONSULTA CIUDADANA, la cual redactada deberá estar a disposición de las autoridades, los asistentes y participantes para su suscripción dentro de las 24 horas de concluida la CONSULTA. Asimismo deberá disponerse la presencia de taquígrafos para realizar la pertinente versión.
SÉPTIMO: REFRENDEN, la Secretaría de Gobierno y los secretarios de Economía y Secretaría General.
OCTAVO: REGÍSTRESE, notifíquese a las partes y dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido. Archívese.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Nelson Fabricio Bolatti y Federico Muñoz Femenía
Resolución Nº 19 / 2016
Resistencia, miércoles 13 de enero de 2016.
VISTO:
La Ordenanza General Tributaria 2016, aprobada por Ordenanza 11737 de fecha 22 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la misma, prevé que el calendario impositivo será establecido por Resolución de Intendencia;
Que resulta necesario determinar las fechas de vencimiento de los tributos a abonar en el año 2016, para organizar su aplicación, distribución y liquidación;
Que el artículo 22 de la Resolución Nº 14/96 del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco dispone que el Intendente, en su carácter de ejecutor de la actividad relacionada con los ingresos, está obligado a arbitrar los medios administrativos a su alcance, de modo que no se deje de percibir en tiempo y forma los recursos a que la Municipalidad tiene derecho;
Que el Artículo 159º de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza General Tributaria aprobada otorgan facultades suficientes para el dictado de la presente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Dirección General Tributaria, a aplicar el calendario impositivo que obra como Anexo I de la presente, para el ejercicio fiscal 2016.
SEGUNDO: REFRENDE la Secretaría General y el Señor Secretario de Economía.
TERCERO: REGÍSTRESE, comuníquese y notifíquese a las partes y dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido, archívese.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray y Federico Muñoz Femenía
Resolución Nº 343 / 2016
Resistencia, viernes 8 de abril de 2016.
VISTO:
La Actuación Simple N° 13269-S-16, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se tramito la Solicitud de Materiales N° 0248/16 iniciado por la Secretaria de Hacienda y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Economía, donde se requiere útiles de oficina, cartuchos y tóner, destinados a la distribución de las distintas dependencias;
Que de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas N° 2873- Anexo I- Apartado 1.1 y su modificatoria N° 11285, se efectúo un llamado a Licitación Pública N° 013/16;
Que en Acta de fecha 06/04/16, la Camisón Evaluadora aconseja desestimar las ofertas de las firmas La Llave Del Chaco S-H y Librería Proyecto S.R.L. dado que las mismas presentan garantía de oferta insuficiente y Spessot, José Luis, Factory S.R.L. y Cecilia R. Eiden (Crayola), no considerar los precios cotizados por ser excesivos en relación a las otras firmas, y no conveniente a los intereses económicos del municipio, conforme al apartado 10.2 inc. a) y 10.3 “ultimo párrafo”; y Dejar Sin Efecto el Llamado a Licitación Publica N° 013/16, de acuerdo al apartado 10.11 del Instrumento Legal mencionados precedentemente, y propiciar una Contratación Directa en las mismas condiciones pactadas en la Resolución N° 0160/16;
Que el Artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal.- otorga facultades suficientes para el dictado de la presente.-
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA.
RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR las ofertas de las firmas La Llave Del Chaco S-H y Librería Proyecto S.R.L. dado que las mismas presentan garantía de oferta insuficiente y Spessot, José Luis, Factory S.R.L. y Cecilia R. Eiden (Crayola), no considerar los precios cotizados por ser excesivos en relación a las otras firmas, y no conveniente a los intereses económicos del municipio, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el llamado a Licitación Publica N° 13/16 y propiciar y autorizar una contratación directa, en los términos de la Ordenanza 2873 y modificatorias, respetando los intereses económicos del Municipio.
TERCERO: FACULTAR a la Secretaria de Economía a emitir, en caso de ser necesario, aclaraciones y/o modificaciones.
CUARTO: EL gasto que demande será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente.
QUINTO: CONSTITUIR la comisión evaluadora con los responsables de las siguientes dependencias y/o quienes estos asignen; Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto, Dirección General de Asesoría Legal y Técnica, Secretaria de Economía, Dirección General de Administración, Direcciones de Licitaciones y de Compras;
SEXTO: REFRENDEN la Secretaría General, de Gobierno y de Economía;
OCTAVO: REGISTRESE, notifíquese, comuníquese a las partes interesadas a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Nelson Fabricio Bolatti y Federico Muñoz Femenía
Resolución Nº 441 / 2016
Resistencia, miércoles 27 de abril de 2016.
VISTO:
La Ordenanza N° 11729 con fecha 17 de diciembre de 2015, la Resolución N° 058/16 y las facultades conferidas por el Artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario articular todas las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del Boletín Oficial Municipal;
Que conforme la reglamentación dispuesta por Resolución N° 058/16, las Subsecretarias de Legal y Técnica y la de Medios y Prensa, son las encargadas de cumplir con la publicación de los documentos que correspondan;
Que la Subsecretaría de Legal y Técnica es la responsable de controlar y definir cuáles serán los documentos y de qué forma deben publicarse e imprimirse posteriormente;
Que a los fines de cumplir con el procedimiento vigente, es necesario que todas las dependencias posean resguardo digital de los instrumentos de las distintas áreas del Municipio y que sean necesario ser publicados en el Boletín Oficial Municipal, como resoluciones, disposiciones, memorandums, etc;
Que cada Secretaría del Municipio y Subsecretaría deberá asignar un responsable del sector para resguardo y custodia de la información digitalizada, la que deberá ser canalizada a través del correo oficial a crearse a tal fin, para la remisión de los archivos digitales por un medio ágil, sencillo y adecuado;
Que dentro de estas pautas es menester proporcionar dicha información y en la forma descripta, a la Dirección General de Despacho, con copia a la Subsecretaría Legal y Técnica del Municipio, para generar paulatinamente un archivo que también sirva de base para el Digesto Municipal;
Que la Dirección General de Despacho es el área donde se recopilan, archivan y protocolizan la totalidad de las Resoluciones que firma el Sr. Intendente, y ante los avances existentes en tecnología informática y digital, resulta imprescindible establecer un procedimiento que asegure la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio, para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función, gestión de gobierno y administración;
Que la presente tiene como objetivo principal ordenar el archivo de los documentos digitales para facilitar y agilizar el procedimiento de la publicación semanal del Boletín Oficial, y para ello se fijan las pautas que todos los Secretarios y Subsecretarios y el propio Ejecutivo Municipal deberán seguir;
Que el Artículo 159 de la Carta Orgánica otorga facultades suficientes para el dictado de la presente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la creación formal de un archivo digital de todas las Resoluciones, disposiciones, memorándums, pliegos de licitaciones, planos, fotos y todo otro instrumento que sea necesario y adecuado ser publicado en el Boletín Oficial Municipal, a partir de la suscripción del presente, el que estará a cargo de la Dirección General de Despacho, con control de la Subsecretaría de Legal y Técnica.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los Secretarios y Subsecretarios que a partir de la presente Resolución, deberán designar un responsable por cada área de gobierno encargado del archivo y custodia de la información generada, resguardando la misma en formato digital.
TERCERO: INSTRUIR a cada Secretaría del Municipio que resguardada la documentación se deberá crear un correo electrónico oficial de cada sector, comunicando el mismo a la Subsecretaría Legal y Técnica del Municipio a los fines de transferir los archivos que deben ser publicados.
CUARTO: DETERMINAR que los archivos remitidos deben ser enviados a la Dirección General de Despacho y a la Subsecretaría de Legal y Técnica, en conjunto y de manera simultánea, con los instrumentos que se dicten en el área de su competencia. La información deberá remitirse dentro de las 72 hs de su firma. El archivo deberá enviarse por correo electrónico y pera el supuesto de inconvenientes técnicos que impidan hacer ello, se deberá remitir la información por cualquier otro medio, en soporte magnético.
QUINTO: COMUNICAR a los Secretarios y Subsecretarios que las cuentas de correo electrónico habilitadas específicamente para la recepción de los archivos digitales de todos los instrumentos son las siguientes: Subsecretaría de Legal y Técnica, legalytecnicamr@gmail.com, y de la Dirección General de Despacho direcciondespachomr@gmail.com.
SEXTO: ESTABLECER que el responsable de cada área, deberá controlar que el archivo enviado corresponda a la versión final que fue firmada por el Sr. Intendente, a fin de no incurrir en errores, bajo su responsabilidad personal del mismo.
SEPTIMO: DISPONER que la Dirección General de Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Legal y Técnica, deberá arbitrar todas las medidas necesarias a fin de optimizar el trabajo del área y asegurar el resguardo de la información digital recibida, con copia a la Subsecretaría Legal y Técnica del Municipio.
OCTAVO: INSTRUIR a la Dirección General de Despacho y a la Subsecretaría de Legal y Técnica que de contar con la información remitida por las distintas áreas del Municipio y sugerida su publicación, la misma deberá ser analizada y evaluada adecuadamente y tomando en consideración los plazos necesarios para el cumplimiento de lo antes dicho, el término para peticionar la publicación en el Boletín Oficial Municipal que se realizará los días Jueves de cada semana del tiempo ordinario de labor, vencen los días lunes a las 19 hs. Los archivos remitidos con posterioridad a dicha fecha deberán pasar para publicaciones posteriores.
NOVENO: REFRENDAN la Secretaría General y de Planificación Estratégica.
DECIMO: REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese a las partes y dependencias interesadas a sus efectos, cumplido ARCHÍVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray y Sebastian Agostini
Resolución Nº 472 / 2016
Resistencia, miércoles 27 de abril de 2016.
VISTO:
La Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, la Carta Orgánica de la Caja Municipal de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la incorporación de instrumentos tecnológicos y financieros que faciliten e incrementen la recaudación municipal;
Que la Carta Orgánica de la Caja Municipal de Resistencia autoriza a dicho Organismo a suscribir Convenios, entre ésta y otras instituciones estatales y no estatales que hagan a su objeto;
Que con la finalidad de propiciar la utilización de nuevas tecnologías y operatorias, con el objeto de mejorar los servicios ofrecidos a los contribuyentes de nuestra ciudad;
Que de esa manera se logrará aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión Municipal, resulta conveniente incorporar otros medios de pago que mejoren la calidad del contribuyente y la gestión del Estado Municipal;
Que la presente operatoria, conforme las previsiones del art. 212 de la Carta Orgánica Municipal, debe canalizarse a través de la misma, arbitrando todos y cada uno de los mecanismos necesarios, a fin de propiciar la suscripción de convenios y/o documentación necesaria para tales fines;
Que conforme facultades conferidas por el Art. 159°) de la Carta Orgánica Municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: IMPLEMENTAR el Sistema de Automatización Electrónica de débito en cuenta bancaria, como asimismo mediante tarjetas de crédito y débito, para el pago de facturas y la consecuente cancelación de tributos municipales, con el objetivo de afianzar el Sistema de Recaudación Municipal, el mejoramiento del servicio y la seguridad del contribuyente, y la eficiencia en la gestión de la Intendencia Municipal.
SEGUNDO: DETERMINAR que la Caja Municipal de Resistencia, suscriba y/o acuerde el presente con una o más entidades bancarias para la instrumentación debida de la cuestión operativa; actuando por cuenta y orden de la Municipalidad de Resistencia.
TERCERO: RECONOCER a cargo de la Municipalidad de Resistencia, el total del débito que por la presente operatoria le formulen las entidades bancarias, en concepto de gastos, comisiones, sellados, reintegro a adherentes conforme lo acordado, como de los impuestos y contribuciones que graven la misma, así como del contrato respectivo. Autorizándose el debito de lo que en definitiva resulte de la Cuenta Corriente Oficial Nro. 20009/03 del Nuevo Banco del Chaco o la que la remplace, al efectuarse la transferencia de los fondos de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
CUARTO: RECONOCER a favor de la Caja Municipal de Resistencia el cobro o percepción del total de las Comisiones, que por la presente operatoria se formulen e instrumenten con las entidades bancarias.
QUINTO: DISPONER, que a través de las Secretarías correspondientes y las áreas técnicas pertinentes de la Caja Municipal de Resistencia, se procederá a instrumentar los mecanismos necesarios para la debida implementación del sistema de recaudación electrónica aprobado por la presente.
SEXTO: REFRENDAN la Secretaría General, de Espacio Público e Infraestructura y Economía.-
SEPTIMO: REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese a las partes y dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido, ARCHÍVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Diego Arevalo y Federico Muñoz Femenía
Resolución Nº 511 / 2016
Resistencia, miércoles 4 de mayo de 2016.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 11.754/16 que crea el programa “El Árbol de la Vida”, y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de la Ciudad de Resistencia ha establecido como uno de sus principales ejes el de recuperar un ambiente sano y equilibrado para los ciudadanos que habitan la Ciudad de Resistencia;
Que el programa “El Árbol de la Vida” permite hacer partícipe a las familias y principalmente a los niños, como factores de cambio y generadores de costumbres ambientes, formando conciencia desde la infancia, de la importancia de plantar árboles, de su manutención y preservación, logrando con ello repercusión en la vida cotidiana y en la salud de la población;
Que sin perjuicio de que el Municipio de la Ciudad de Resistencia, intensificará las campañas de arbolado urbano y demás trabajos que contribuyan al embellecimiento y cuidado general de parques, plazas y paseos del ejido municipal, se considera de suma importancia brindar una reglamentación suficiente que permita el desarrollo y aplicación inmediata del programa creado;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la reglamentación del programa “El Árbol de la Vida” Ordenanza 11754 que en Anexo I se acompaña, el cual es aplicable en jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Resistencia.
SEGUNDO: DESIGNAR a la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación del programa y autorizar a la misma a celebrar convenios de colaboración con los sectores públicos, privados y asociaciones que sean necesarios, a fin de optimizar el funcionamiento del programa creado.
TERCERO: CREAR el “Libro de Registro de Nacimientos” el que estará a cargo de la Secretaria de Ambiente.
CUARTO: APROBAR la nota de estilo de Notificación del Beneficio y el Acta de Compromiso que como Anexo II y III respectivamente se acompañan a la presente.
QUINTO: REFRENDAN la Secretaría General, de Ambiente, y de Espacio Público e Infraestructura.
SEXTO: REGISTRESE, notifíquese, pase a las partes y dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido, ARCHIVASE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Luis Casas y Diego Arevalo
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA “ARBOL DE LA VIDA”
CONSIDERACIONES GENERALES
El programa “El Árbol de la Vida” tendrá como objetivo principal la plantación voluntaria de un árbol por la familia de cada niño que nazca en la Ciudad de Resistencia conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 11.754/16 y además:
a) La plantación de especies autóctonas de árboles a fin de mitigar los efectos de la urbanidad;
b) Recupero de espacios verdes;
c) Renovación de ejemplares de árboles antiguos que se encuentren en condiciones de ser sustituidos;
d) La eliminación de la mayor cantidad de dióxido de carbono en el ambiente mediante el incremento de la generación de óxido limpio;
e) Brindar la sombra necesaria para afrontar las altas temperaturas en la estación de verano en la ciudad;
f) Hacer partícipe a la comunidad en la recuperación de un ambiente saludable, equilibrado y limpio;
g) Generar costumbres ambientales que permitan tomar conciencia de la importancia de plantar árboles, su manutención, preservación y cuidado;
h) Contribuir al embellecimiento de parques, plazas y paseos del ejido municipal.
Artículo 2: Autoridad de aplicación. Estará a cargo de la implementación y desarrollo del programa la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Resistencia la cual dará lugar a todas las medidas tendientes a la concreción de los objetivos enunciados precedentemente.
Artículo 3: Finalidad del programa. El programa “Árbol de la Vida” tiene por finalidad enseñar tanto al niño como a su familia, los beneficios de cuidar el ambiente como así también de crear un lazo de afecto con el árbol concedido.
Artículo 4: Elección de la especie arbórea. La autoridad de aplicación determinará, conforme las necesidades ambientales y la zona de emplazamiento designada, la especie del árbol que será entregada para su posterior plantación y cuidado.
Artículo 5: Naturaleza de la entrega del árbol. El acceso al árbol cedido por la Municipalidad de Resistencia será de naturaleza gratuita fin de ser plantada en plazas, paseos, avenidas, canteros y espacios públicos, asumiendo la familia beneficiada del niño recién nacido, el compromiso de cuidarlo.
PROCEDIMIENTO
Artículo 6: Pedido de informes. A partir de la implementación del presente programa, la autoridad de aplicación solicitará mediante nota de estilo, un informe periódico a la oficina central del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y a los organismos que considere pertinente del Estado, a fin de que hagan saber sobre los nacimientos vivos de niños y niñas en la ciudad.
Artículo 7: Datos contenidos en el informe solicitado. Deberá contener los siguientes datos necesarios para el desarrollo del presente programa:
a) Apellido y Nombre del/la menor;
b) Apellido y Nombre del/los padres;
c) Fecha de Nacimiento;
d) D.N.I.;
e) Domicilio real denunciado.
Los datos peticionados serán utilizados al único efecto de la implementación y desarrollo del programa descripto, dejándose constancia de ello en cada solicitud de informe que se realice.
Artículo 8: Libro de Registro de Nacimientos. Con los datos recabados mediante el informe realizado por la institución respectiva, la autoridad de aplicación habilitará un “Libro de Registro de Nacimientos” con el objeto de consignar en él la siguiente información de cada beneficiario:
a) Datos del beneficiario;
b) Datos del benefactor;
c) Especie arbórea seleccionada;
d) Lugar de plantación establecido;
e) Fecha aproximada de entrega del árbol.
Artículo 9: Notificación de la entrega del beneficio. La autoridad de aplicación notificará a cada familia contenida en el registro del programa mediante una carta de estilo firmada por el Intendente de la Ciudad y la autoridad de aplicación que el niño o niña recién nacida ha sido beneficiado con la entrega de un árbol para ser plantado a su nombre.
Artículo 10: Fecha de entrega. La autoridad de aplicación comunicará a la familia beneficiada la fecha en que se llevará a cabo la entrega del árbol. En el supuesto de que en dicha fecha la familia no pueda recibir el beneficio, deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a fin de fijar una nueva a iguales fines y efectos que la anterior.
Artículo 11: Lugar de entrega. Con la notificación realizada de la concesión del beneficio, la autoridad de aplicación definirá el lugar donde el árbol será plantado. Dicho lugar deberá ser fijado en la mayor cercanía posible al domicilio real denunciado por la familia y en donde resida el/la recién nacido/a con el objeto de facilitar su manutención.
Artículo 12: Notificación del Acta de Compromiso. Una vez notificada la familia del beneficio como así también de la fecha y del lugar de emplazamiento del árbol seleccionado por la autoridad de aplicación, se hará entrega con posterioridad a la plantación del mismo, un “Acta de Compromiso” donde se le comunicará a la familia la responsabilidad asumida por ellos para el cuidado tanto del árbol como del ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 13: Voluntariedad. El mismo procedimiento se aplicará a aquellas familias que voluntariamente se acerquen al Municipio y manifiesten su voluntad de participar del programa.
DIFUSION
Artículo 14: Difusión. La autoridad de aplicación con la colaboración del Municipio de la Ciudad de Resistencia, dará lugar a la más amplia difusión del programa “El Árbol de la Vida” a través de todos los medios de comunicación, como así también notificará de éste a Sanatorios, Hospitales, Registros Civiles, Juzgados y en la Boleta de Tasas de Servicios Públicos que se le entrega a cada usuario para asegurar su desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de poder comunicarse directamente con la familia beneficiada por cualquier otro medio fehaciente.
ANEXO II
NOTA DE NOTIFICACIÓN DEL BENEFICIO
NOTA Nº…………/….
Resistencia,……..de……….del año 20….
REF: Entrega del Beneficio “El Árbol de la Vida”
A la familia …..
Me dirijo cordialmente a Ustedes como Intendente de la Ciudad de Resistencia a fin de felicitarlos por el nacimiento de su querido/a hijo/a (NOMBRE) el día (FECHA).
Ser padres es un gran desafío y el futuro de tu hijo/a dependerá en gran parte de lo que le enseñes día a día con palabras y acciones, ayudándolo cuando más lo necesite y siempre tratando de ser el mejor ejemplo a seguir para él/ella.
Mi aporte y el del Municipio en esta nueva etapa es poder otorgarles el beneficio del programa “El Árbol de la Vida” el cual consiste en concederles un árbol que será plantado en nombre de su recién nacido y el cual ustedes podrán colaborar para su cuidado y lograr hacerlo crecer fuerte y sano al igual que a (NOMBRE).
Dicho árbol no solo beneficiará a su familia sino a todos y cada uno de los grupos familiares que viven en las cercanías de ustedes, mejorando el ambiente y embelleciendo a su vez nuestra ciudad.
Desde ya nuevamente mis más sentidas felicitaciones.
Por una familia feliz, saludable y unida,
Atte.
Intendente del Municipio de Resistencia Secretario de Ambiente
ANEXO III
ACTA DE COMPROMISO
Quitar todo el césped y/o malezas que se encuentren alrededor del árbol a fin de facilitar la absorción de agua por parte de la especie plantada.
1. Podar los brotes en el punto de comienzo de su crecimiento que intenten ocupar el lugar donde se encuentra plantada el árbol. Dicha acción promoverá un crecimiento más saludable del árbol.
2. Como todo recién nacido, el árbol debe ser “alimentado” con al menos cinco (5) litros de agua diarios ya sea por la noche o temprano a la mañana a fin de evitar cualquier tipo de evaporación de agua no querida.
3. En el caso de que el árbol no pueda sostenerse por si mismo o no esté creciendo uniformemente, se lo deberá ayudar con estacas e hilos o alambres para evitar que el mismo tenga un problema más adelante.
4. Y lo más importante, no se olviden de que toda la familia debe participar. Todos y cada uno de ustedes son parte importante en el crecimiento y desarrollo del árbol que los representa.
Por tales motivos, el Municipio de Resistencia les solicita su compromiso para llevar a cabo esta tarea y los invita a subir una foto anual de ustedes y su árbol, otorgando la correspondiente autorización al Municipio para la publicación y difusión de dichas imágenes, en la página web oficial http://www.mr.gov.ar, para que nosotros y todos los que habitan la ciudad de Resistencia puedan disfrutar de sus logros.
Intendente del Municipio de Resistencia Secretario de Ambiente
Beneficiario
Resolución Nº 514 / 2016
Resistencia, miércoles 4 de mayo de 2016.
VISTO:
La Ordenanza N° 11768 y la Carta Orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que Ia Ordenanza Nº 11768 establece un Régimen de Retiros Móviles y Voluntario, en el ámbito de la Municipalidad de Resistencia y de la Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Resistencia;
Que es menester su reglamentación, a fin de que las disposiciones emanadas de la sanción legislativa, sean aplicadas con criterio uniforme, tanto para las autoridades de los organismos involucrados coma para los agentes que optaren por su acogimiento;
Que en tal virtud resulta oportuno aprobar el formulario de inscripción, que tendrá carácter de Declaración Jurada;
Que el art.159 de la Carta Orgánica Municipal, otorga facultades suficientes para el dictado de la presente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: APRUEBASE la Reglamentación de la Ordenanza N° 11.768 —Régimen de Retiros Móviles y Voluntarios-, la que será de aplicación para la Municipalidad de Resistencia , y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: APRUEBASE el formulario de solicitud de acogimiento al Retiro Móvil y Voluntario -Ordenanza N° 11.768-, el que tendrá el carácter de Declaración Jurada y que como Anexo Il forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: ESTABLECESE que la Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Resistencia determine su propia reglamentación interna vinculado con la implementación del Régimen de Retiro Móviles y Voluntarios, aprobado por Ordenanza N° 11.768, tomando como base la presente Reglamentación.
CUARTO: REFRENDAN la Secretaria General, de Planificación Estratégica y de Economía.
QUINTO: REGÍSTRESE, notifíquese, pase a las partes y Dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido. ARCHIVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Sebastian Agostini y Federico Muñoz Femenía
ANEXO I
Artículo 1°: A los efectos de la aplicación del artículo 4º de la Ordenanza N° 11768 se entenderá que el haber del retiro que percibirán los agentes se calcularán sobre la remuneración que se encuadre en los términos del mismo y que cobraba al momento de la promulgación de la Ordenanza de referencia.
Al haber del retiro determinado se le adicionará la asignación familiar que le corresponda de acuerdo a las normas legales vigentes.
El beneficiario tendrá derecho a percibir el Sueldo Anual Complementario proporcional a su haber del retiro.
Artículo 2°: Los agentes que accedan al beneficio del Retiro Voluntario Móvil, continuarán aportando al Seguro de Vida Obligatorio.
Artículo 3°: Las deducciones de índole Legal, Judicial o contractual que se practicaban a los agentes estando en actividad, continuarán efectuándose sobre el haber del retiro, si ello correspondiere, de acuerdo con las disposiciones legales, judiciales o contractuales pertinentes.
Artículo 4°: A los efectos de la aplicación del Artículo 6° de la Ordenanza Nº 11768, último párrafo, el trabajador podrá desistir de su solicitud de retiro móvil y voluntario dentro de los 60 días corridos de la presentación efectuada, siempre que no haya mediado resolución de aprobación de su solicitud debidamente notificada.
PROCEDIMIENTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Artículo 6°: El procedimiento de solicitud de retiro deberá ser efectuado hasta el 31 de Julio de 2016 en el formulario digital habilitado al efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 11768 y deberá contener lo siguiente:
- El formulario de solicitud por el que manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, su voluntad de acogerse al Retiro Voluntario Móvil- Ordenanza N° 11768.
- Fotocopia autenticada de la 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad. •
Cualquier falsedad u omisión incurrida por el agente en la documentación presentada será causal de desestimación automática de su solicitud de acogimiento al Retiro Voluntario Móvil Ordenanza N° 11768.
Artículo 7°: El agente presentará la solicitud de Retiro en los términos del artículo anterior, en la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Personal, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 11768 en un plazo máximo de veinte (20) días corridos de haber recibido la solicitud.
Artículo 8º: La Dirección General de Personal remitirá toda documentación al Secretario del área a la que pertenece el agente, el que deberá expedirse respecto de la admisión o rechazo de las solicitudes de retiros fundado en razones de servicio, que se mencionarán expresamente al denegar las mismas en un plazo máximo de cinco (5) días corridos contados a partir de la recepción de las mismas.
Artículo 9º: Una vez que la solicitud de retiro voluntario haya sido admitida o denegada por el Secretario del área, la Dirección General de Personal deberá darle continuidad al trámite, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Remitiendo las solicitudes denegadas, a Dirección de Despacho para la elaboración de la Resolución por el cual se determina la desestimación de las mismas debidamente fundadas.
- Remitiendo las solicitudes admitidas a la Dirección de liquidación de haberes, para realizar el cálculo del haber de retiro, quien deberá expedirse en un plazo máximo de diez días (10) corridos de haber recibido la solicitud. La pre-liquidación debe contar con expresa conformidad del beneficiario y el aval del Secretario de Economía.
- Elaborando el proyecto de Resolución de otorgamiento del Retiro y Baja del agente, que deberá contener como mínimo:
- Datos de identificación del beneficiario: Apellido, nombre y CUIL.
- Situación de revista
- Dependencia a la cual pertenece
- Fecha a partir del cual rige el beneficio.
- Monto del haber mensual bruto del Retiro Voluntario Móvil.
- Tiempo de aportes computables al In.S.S.Se.P.
- Porcentaje del haber del Retiro.
- Remitiendo a la Subsecretaria Legal y técnica el proyecto de Resolución de otorgamiento del retiro y baja del agente y la documentación que a continuación se detalla:
- La documentación presentada de conformidad al Artículo 6 del presente Anexo.
- Informe de Ia Secretaria del Área donde consta la admisión del retiro.
- Constancia de Tiempo de aportes computables al I.n.S.S.S.e.P. emitido por la Dirección de Seguridad Social y Retenciones
- Cálculo del haber del Retiro emitido por la Dirección de Liquidación y Certificación de Haberes.
- Conformidad expresa del agente en cuanto al haber del retiro determinado.
- Constancia de que el agente no está sometido a procesos vinculados al ejercicio de sus funciones o sumario administrativo.
- Fecha a partir de la cual regirá al retiro, la que coincidirá con el día hábil posterior a la fecha de finalización de Ias licencias obligatorias devengadas y pendientes de usufructo, cuyo plazo legal para ello no haya caducado. En caso de licencia de ejercicio de función superior, Ia fecha del retiro regirá a partir del día inmediato posterior a la finalización de la citada licencia.
En caso de ser efectivo el otorgamiento del Retiro Voluntario Móvil – Ordenanza N° 11.768, dejo constancia de mi voluntad de renunciar al cargo que revisto.-
Fecha………………………………….
………………………………………….
Firma
………………………………………….
Aclaración
…………………………………………
DNI
Resolución Nº 531 / 2016
Resistencia, miércoles 4 de mayo de 2016.
VISTO:
Los Arts. 87, 88, 89 y las facultades conferidas por los incisos 9 y 17 del artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
Que resulta imperante la necesidad de promoción de programas con miras a la protección y resguardo de los animales equinos a fin de evitar el maltrato de estos que constituye una realidad actual;
Que es una política especial de éste Municipio promover la protección de la fauna en toda la jurisdicción municipal, como así también implementar acciones para evitar el maltrato de animales y su utilización indiscriminada ;
Que el Convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de Resistencia, representado por el Sr. Intendente Cr. JORGE MILTON CAPITANICH con domicilio legal en Av. Italia Nº 150, y la FUNDACIÓN LIBERA CHACO representada por su Presidenta Sra. Silvia Mariela Rodas, con domicilio legal en Pasaje del Teatro Nº 142 PA de la Ciudad de Resistencia, tiene como objeto principal estrechar vínculos entre las áreas competentes de las partes convenientes, para la adecuada atención y tratamiento de animales equinos, así como difundir acciones y prácticas que permitan mejorar la calidad de vida de animales y personas de la ciudad;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: RATIFICAR el convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de Resistencia, representado en este acto por el Sr. Intendente Cr. Jorge Milton Capitanich, y la Fundación Libera Chaco representada en éste acto por su presidente Sra. Silvia Mariela Rodas, a los 29 días del mes de Abril del año 2016 en la ciudad de Resistencia, adjunto en la presente como Anexo I.
SEGUNDO: REFRENDAN la Secretaría General, Secretaría de Economía, Secretaría de Ambiente y Secretaría de Gobierno.
TERCERO: REGISTRESE, notifíquese, pase a las partes y dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido ARCHIVASE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Nelson Fabricio Bolatti, Federico Muñoz Femenía y Luis Casas
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA y LA FUNDACION LIBERA CHACO
En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los 29 días del mes de Abril de 2016, entre el MUNICIPIO DE RESISTENCIA, en adelante el “MUNICIPIO” representada en éste acto por el Sr. Intendente Cr. Jorge Milton Capitanich, DNI N° 16.954.348, con domicilio legal en la Av. Italia N°150, y la FUNDACION LIBERA CHACO, en adelante la “FUNDACION”, habilitada para funcionar por Resolución N° 145/2016, Matricula 550, Dirección de las Personas Jurídicas, con domicilio legal en Pasaje del Teatro N° 142, de la Ciudad de Resistencia, representada por su Presidente Sra. Silvia Mariela Rodas, DNI N°25.464.755, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA, que tendrá como objeto principal la implementación de acciones tendientes a evitar el maltrato de animales, y que de conformidad a las previsiones de la Carta Orgánica Municipal, artículos 87, 88, 89 y concordantes, el MUNICIPIO promueve la protección de la fauna en toda su jurisdicción.
Que sumándose la firme voluntad de las partes en estrechar vínculos entre las áreas del MUNICIPIO y de la FUNDACION., para la adecuada atención y tratamiento de animales equinos, así como para difundir acciones y prácticas que permitan mejorar la calidad de vida de animales y personas de la ciudad, acuerdan en celebrar el presente convenio que se regirá de conformidad a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El MUNICIPIO dispondrá todo lo conducente para la creación de un Registro de Equinos hallados en la vía pública, el que estará conformado por datos obtenidos por la Policía Rural, en donde deberá especificarse la marca, propietario y estado de salud en general.
SEGUNDA: La FUNDACION, deberá proveer los datos al Registro de Equinos, y deberán ser habilitados en la Subsecretaría de Salud Ambiental del MUNICIPIO a fines de su control periódico y actualización, en coordinación con la información que aporte la Dirección de Carrería Municipal, respecto de los animales que allí se alojan, por haber sido secuestrados en vía pública.
TERCERA: La FUNDACION se compromete a emitir un informe mensual con los datos oficiales y los que recabe ella misma, en donde se indique fehacientemente qué patologías se detectaron, y si guardan relación con conductas impropias de los propietarios de los equinos que presenten signos de abandono o falta de alimentación. Ello para sustentar las medidas de concientización y promoción del buen trato, vacunación y desparasitación de caballos.
CUARTA: El MUNICIPIO, contratará un profesional veterinario, a propuesta de la FUNDACION, quien deberá ejercer sus funciones, en forma de guardia pasiva, estando disponible para todo caso que no pueda ser atendido por la Dirección de Carrería Municipal. Los honorarios por la labor del profesional se establecen en un total de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-). Asimismo, se establece que dicho profesional veterinario, al momento de su actuación, deberá coordinar su labor con la FUNDACION para poder cumplir los objetivos de la integración de las políticas de prevención y monitoreo permanente de animales con antecedentes de maltrato o abandono. Sin prejuicio de las funciones propias de la competencia del MUNICIPIO en la materia.
QUINTA: El MUNICIPIO otorgará a la FUNDACION un subsidio mensual de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,-) en concepto de botiquín de emergencias, alimentación y traslado a los efectos de ser utilizados para la atención veterinaria, alimentación, medicación y/o tratamientos necesarios para la recuperación de animales hallados enfermos y/o en situación de abandono, en un todo de acuerdo a los fines de la FUNDACION, y con la debida rendición de cuentas al MUNICIPIO. Dicha actividad se regirá de conformidad al Protocolo de Actuación que obra como Anexo N° I del presente.
SEXTA: El MUNICIPIO garantiza la captura y traslado de los equinos enfermos o heridos denunciados, así como el control, alimentación y atención primaria de los equinos alojados en la Dirección de Carrería Municipal, hasta el retiro por parte de los propietarios, quienes deberán suscribir un compromiso de cuidado responsable, sin perjuicio del pago de las tasas de estadía y multa correspondiente, por infracción a la normativa vigente, toda vez que el origen del secuestro se funde en la previsiones del Art. 77 del C.F.M. (Animal Suelto en Vía Pública). Asimismo, en el marco de colaboración del presente convenio, el profesional veterinario contratado, deberá colaborar con la atención de los animales alojados en la Dirección de Carrería Municipal.
SEPTIMA: El MUNICIPIO y la FUNDACION asumen, con la suscripción del presente, el deber y compromiso de colaboración y trabajo en conjunto, para lo cual ambas instituciones mantendrán canales de diálogo y ajustarán acciones, en los casos que así se requiera; como también ambas entidades son responsables del cumplimiento de lo pactado en cuanto a la promoción e implementación de actividades, acciones y medidas conducentes a mejorar la calidad de vida de los equinos.
OCTAVA: El MUNICIPIO dispondrá de un sector del predio de la Dirección de Carrería Municipal ubicado en Fortín Albarado N° 560, que será destinado para el tratamiento, curación y alojamiento, en caso de ser necesario, de algún animal hasta su mejoría o muerte.
NOVENA: En caso de hallarse animales sueltos en vía pública, con o sin marca (orejanos), con signos de deterioro en su estado general de salud, heridos o accidentados, la FUNDACION asume el compromiso de colaborar activamente, ya sea mediante la comunicación de los casos que le sean anoticiados, como también aportando su experiencia y su estructura asociativa para la atención de los animales en resguardo, todo de acuerdo con la normativa legal vigente.
DECIMA: El MUNICIPIO y la FUNDACION se comprometen a realizar campañas destinadas a estimular la participación voluntaria de la comunidad en estos planes, de cuidado, tenencia responsable de animales y adopciones responsables sin fines de lucro, y efectuar conjuntamente acciones de difusión donde se resalte el trabajo realizado por las áreas municipales y de la FUNDACION con respecto a las tareas ejecutadas teniendo en cuenta los objetivos del presente convenio.
DECIMA PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del mes de mayo, y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra, por un plazo no menor a quince (15) días, la que deberá estar debidamente fundada, bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acción de daños y perjuicios en caso de proceder.
DECIMA SEGUNDA: A los efectos de este acuerdo, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente instrumento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban cursarse.
En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente Convenio de Colaboración, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha consignados precedentemente.-
Resolución Nº 532 / 2016
Resistencia, miércoles 4 de mayo de 2016.
VISTO:
Las facultades conferidas por los incisos 9 y 17 del artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia y;
CONSIDERANDO:
Que importa una realidad la necesidad de promover una adecuada atención y tratamiento de animales, en pos de mejorar su calidad de vida;
Que a través de campañas barriales de esterilización de perros y gatos se pretende controlar la sobrepoblación de los mismos, siendo una herramienta apropiada para reducir el número de animales en las calles;
Que el Convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de Resistencia, representado por el Sr. Intendente, Cr. JORGE MILTON CAPITANICH, con domicilio legal en Av. Italia Nº 150 y la ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES (“A.P.A.CH.”), representada por su Presidenta, Sra. Silvia Mariela Rodas, con domicilio legal en Pasaje del Teatro Nº 142 PA de la Ciudad de Resistencia, tiene como objetivo principal implementar acciones para la tenencia responsable de animales;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: RATIFICAR el convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de Resistencia, representado en este acto por el Sr. Intendente Cr. Jorge Milton Capitanich, y la Asociación Protectora de Animales Del Chaco (“A.P.A.CH.”), representada en éste acto por su presidente Sra. Silvia Mariela Rodas, a los 29 días del mes de Abril del año 2016 en la ciudad de Resistencia, adjuntado en la presente como Anexo I.
SEGUNDO: REFRENDAN la Secretaría General, Secretaría de Economía y Secretaría de Ambiente.
TERCERO: REGISTRESE, notifíquese, pase a las partes y dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido ARCHIVASE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Federico Muñoz Femenía y Luis Casas
ANEXO N°I
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MUNICIPIO DE RESISTENCIA y ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES DEL CHACO (APACH)
En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los 29 días del mes de Abril de 2016, entre el MUNICIPIO DE RESISTENCIA, en adelante el “MUNICIPIO” representada en éste acto por el Sr. Intendente, Cr. Jorge Milton Capitanich, DNI N°16.954.348, con domicilio legal en la Av. Italia N°150, y la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES DEL CHACO, en adelante “A.P.A.CH.”, habilitada para funcionar por Decreto N° 2083/94, Matricula 1585, Dirección de las Personas Jurídicas, con domicilio legal en Pasaje del Teatro N° 142 PA de la Ciudad de Resistencia, representada por su Presidente, Sra. Silvia Mariela Rodas, DNI N°25.464.755, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION, que tendrá como objeto principal la implementación de acciones para la tenencia responsable de animales.
Que sumándose la firme voluntad de las partes en estrechar vínculos entre las áreas del MUNICIPIO y de A.P.A.CH., para la adecuada atención y tratamiento de animales, así como para difundir acciones y prácticas que permitan mejorar la calidad de vida de animales y personas de la ciudad, se acuerda en celebrar el presente convenio se regirá de conformidad a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El MUNICIPIO acuerda con APACH un subsidio mensual de Pesos Veintiséis Mil ($26.000,-) para ser utilizados en las esterilizaciones que se llevarán a cabo en los distintos barrios de la Ciudad de Resistencia, debiendo rendir cuentas al MUNICIPIO en tiempo y forma.
SEGUNDA: El MUNICIPIO conviene con APACH la realización de 200 esterilizaciones mensuales, realizando la cantidad de 50 esterilizaciones por sábado (4 sábados al mes) desde las 8.00 horas. Dicha actividad se regirá de conformidad al Protocolo de Actuación que obra como Anexo N° I del presente.
TERCERA: El MUNICIPIO realizará un cronograma de los lugares o zonas en las que se llevarán a cabo las campañas de esterilizaciones, a las que se dará la difusión adecuada a los efectos de alcanzar la mayor población posible. Se solicitará la colaboración de APACH para definir los barrios más necesitados.
CUARTA: Para la realización de las campañas, APACH deberá disponer de un Quirófano Móvil, insumos y medicación, antiparasitarios internos y externos, así como también de los profesionales veterinarios matriculados en la provincia, y auxiliares.
QUINTA: La APACH deberá rendir al MUNICIPIO los trabajos realizados mensualmente (fotos, actas de cirugías, estadística de animales castrados).
SEXTA:El presente Convenio de Colaboración, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del mes de mayo, y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra, por un plazo no menor a quince (15) días, la que deberá estar debidamente fundada, bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acción de daños y perjuicios en caso de proceder.
SEPTIMA: A los efectos de este acuerdo, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente instrumento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban cursarse.
En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente Convenio de Colaboración Mutua, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha consignados precedentemente.-
Resolución Nº 534 / 2016
Resistencia, miércoles 4 de mayo de 2016.
VISTO:
Las Resoluciones N° 0014/ 16 y 0454/16, y las facultades conferidas por el Artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 0014 de fecha 11 de enero de 2016 habilitó las cajas chicas de las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo para el año en curso;
Que debido a los cambios de titulares de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte, y de las respectivas Subsecretarías dependientes de la misma, a través de la Resolución N° 0454 de fecha 27 de Abril del 2016, fue necesario modificar los nombres de los funcionarios actualmente responsables y habilitados para el uso de las cajas chicas habilitada para el ejercicio del año 2016;
Que en esta última Resolución se incurrió en un error involuntario al consignar el monto autorizado al Secretario de Cultura, Turismo y Deporte, siendo necesario proceder a su corrección para que el mismo cuente con la provisión de fondos necesarios para atender los gastos menores que demanda el cumplimiento de la gestión;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: RECTIFICAR la Resolución N° 0454/16 y aclarar que el monto correcto habilitado para la caja chica de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte, actualmente a cargo del Sr. Sebastían Benitez Molas DNI N° 31.698.604 es de Pesos Cinco Mil ($5.000,-)
SEGUNDO: REFRENDAN la Secretaría General, de Cultura, Turismo y Deporte y de Economía.
TERCERO: REGISTRESE, comuníquese a las dependencias interesadas, a sus efectos. Cumplido, ARCHÍVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Sebastian Benitez Molas y Federico Muñoz Femenía
Resolución Nº 535 / 2016
Resistencia, viernes 6 de mayo de 2016.
VISTO:
La Actuación Simple Nº 22137-S-16;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se implemento el llamado a Licitación Pública Nº 018/16, autorizada por Resolución Nº 0226/16, relacionado con el Pedido de Materiales Nº 0432/16, donde la Secretaria de Planificación Estratégica, requiere la Adquisición de 50 (cincuenta) motoguadañas de 45 cc, con protector facial y accesorios correspondientes;
Que la Comisión Evaluadora en el Acta de fecha 29/04/16, aconseja la Pre adjudicación en su oferta alternativa;
Que el Artículo 159º de la Carta Orgánica Municipal, otorga facultades suficientes para el dictado de la presente.
Por ello;
El INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA.
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR todo lo actuado y adjudicar la Licitación Pública Nº 018/16, en su oferta alternativa, conforme al informe adjunto de la dependencia solicitante y Ap. 10.1- último párrafo Anexo I Ordenanza N° 2873, a la firma “ELDO AGUILAR”, con domicilio en Avenida Alvear N° 902, Ciudad, por la Adquisición de 50(cincuenta) motoguadañas marca sueca Echo modelo 40605 de 45,7 CC, con protector facial, accesorios correspondientes, precio unitario Pesos Doce Mil Quinientos ($12.500,00), haciendo un total de Pesos Seiscientos Veinticinco Mil ($625.000,00) en un todo de acuerdo a las condiciones del llamado y considerandos de la presente.
SEGUNDO: El gasto será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente.-
TERCERO: REFRENDEN, las Secretarias General, de Secretaria de Planificación Estratégica y de Economía.-
CUARTO: REGISTRESE, Notifíquese. Comuníquese a las partes y Dependencias interesadas, a sus efectos. Cumplido. ARCHIVESE.-
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Sebastian Agostini y Federico Muñoz Femenía
Resolución Nº 540 / 2016
Resistencia, lunes 9 de mayo de 2016.
VISTO:
La Actuación Simple N° 33229-S-16, el pedido de materiales 606/16 y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación simple solicita la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Social la contratación de servicios fúnebres, traslado de féretros y provisión de ataúdes
Que las Ordenanzas N° 2873 – Anexo I – Ap.1.1 y sus modificatoria N° 11285, establece el encuadre y las autorizaciones aplicables en función al monto estimado de la contratación, correspondiendo realizar un llamado a Licitación Privada.
Que el art.159 de la Carta Orgánica Municipal, otorga facultades suficientes para el dictado de la presente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Secretaría de Economía a través del área pertinente a efectuar un llamado a Licitación Privada, de acuerdo a la disposición presupuestaria existente, conforme a lo indicado en el Pedido de Materiales N° 606/16, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
SEGUNDO: APROBAR el pliego de condiciones particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: IMPUTAR la erogación emergente de lo dispuesto en la presente a la respectiva partida del presupuesto.
CUARTO: AUTORIZAR al Secretario de Economía de esta Municipalidad a suscribir los instrumentos legales pertinentes, particularmente la totalidad del pliego de Bases y Condiciones, con sus anexos y/o ampliaciones/o aclaratorias presentes o futuras, fijando fecha y hora de presentación y apertura de pliegos.
QUINTO: FACULTAR a la Secretaría de Economía a emitir en caso de ser necesario, las aclaraciones y evacuar consultas.
SEXTO: CONSTITUIR la Comisión Evaluadora con los responsables de las siguientes dependencias y/o quienes estos designen Subsecretaria de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto, Dirección General de Asesoría Legal y Técnica, Direcciones General de Administración, de Licitaciones y de Compras.
SEPTIMO: REFRENDAN la Secretaria General, de Espacio Público e Infraestructura y de Economía.
OCTAVO: REGÍSTRESE, notifíquese, pase a las partes y Dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Diego Arevalo y Federico Muñoz Femenía
ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1°: Objeto:
El presente llamado a Licitación Privada tiene por objeto la contratación de servicios fúnebres, traslado de féretros y provisión de ataúdes.
Artículo 2°: Lugar y fecha de apertura:
La apertura se realizará en la Dirección de Compras sito en Monteagudo N° 175 Planta Alta de la Ciudad de Resistencia, el día …………., a las 10:00 horas.
Presupuesto Oficial: Pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos ($ 278.800.-)
Artículo 3°: Recepción de los sobres:
Los sobres se recepcionarán en la Mesa de Entradas de la Dirección de Compras, hasta una hora antes del día y hora fijada para la apertura de los mismos.
Artículo 4°: Conocimiento de las condiciones:
El solo hecho de formular la propuesta se tendrá al oferente por reconocidas y aceptadas las bases y condiciones de la Licitación y de las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que se pudiera haber incurrido al formular la oferta, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
Artículo 5°: Presentación de las Propuestas:
Para la presentación de las propuestas, se utilizará un sobre perfectamente cerrado, sin marcas ni sellos que permitan su identificación. Únicamente se hará mención a la siguiente leyenda:
Dirección de Licitaciones – Dirección de Compras
Municipalidad de Resistencia – Chaco
Licitación Privada Nº: …………………………………………….
Fecha de apertura: ………………………..Hora:………………
El sobre contendrá lo siguiente:
a.- El Pliego de Condiciones Generales, Particulares y de Cotización debidamente firmados y con aclaración de nombre, apellido y numero de documento, en todas sus páginas por el titular de la razón social o por quienes tengan otorgado el poder legal para ello.
b.- Constituir Domicilio legal en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
c.- Renuncia al Fuero Federal, aceptando la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Resistencia.
d.- Garantía de Oferta, constituida de alguna de las formas que prevé el Ap.8.2 del Anexo I-Ord. Nº 2873 (T.V)
e.- En caso de ofertas presentadas por personas jurídicas o ideales adjuntar instrumento legal de constitución de la sociedad o Instrumento Legal que acredite la facultad de suscribir las mismas, debidamente certificado por Escribano Público.
f.- En caso que el oferente se presente a través de apoderado, deberá este aportar el poder respectivo, debidamente certificado por Escribano Público.
g.- Constancia de Habilitación Municipal.
h.- Constancia de inscripción actualizada AFIP.
i.- Declaración jurada donde manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades previstas en la legislación vigente.
j.- Constancia inscripción actualizada de ATP.
k.- Constancia de libre deuda Municipal y de AFIP.
L.- SOBRE OFERTA (perfectamente cerrado) con la leyenda “OFERTA”, conteniendo la propuesta económica original y duplicado debidamente firmados y con aclaración de nombre, apellido y número de documento en todas sus páginas por el titular de la razón social o por quienes tengan otorgado el poder legal para ello.
Artículo 6º: Modo de Cotizar:
Los oferentes deberán cotizar el precio neto de descuentos, incluido el impuesto al valor agregado (sin discriminar), indicando; costo unitario mensual y el costo total del servicio.
Artículo 7°: Forma de Pago:
El pago se efectuará en forma parcial y mensual por los servicios y/o provisión realizada, previa certificación del servicio y con la conformidad de la autoridad correspondiente.
Artículo 8°: Mantenimiento de la Oferta:
Los oferentes estarán obligados a mantener su oferta durante el término de treinta (30) días corridos, desde la fecha de apertura de la Licitación.
Artículo 9°: Selección de Ofertas y Pre-Adjudicación:
Las ofertas serán seleccionadas teniendo en cuenta las que fueren más convenientes a los intereses de la Municipalidad de Resistencia, debiendo primar siempre el interés y conveniencia del Municipio.
Artículo 10º: Anuncios y pre-adjudicación:
Los anuncios de pre-adjudicación serán exhibidos durante tres (3) días corridos, en la Dirección de Compras. Los oferentes quedarán notificados automáticamente, a partir de la publicación del Acta de Pre-adjudicación, entendiéndose que deben concurrir espontáneamente a la oficina a tal efecto.
Artículo 11º: Impugnación:
Los oferentes podrán formular impugnaciones fundadas a la pre-adjudicación, dentro de los tres (3) días corridos, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios. Las mismas podrán realizarse en la Dirección de Compras. Las impugnaciones deberán estar fundadas en la Ley, su reglamentación, en las presentes Cláusulas Particulares, y, deberán ser acompañadas de la constancia de un depósito previo efectuado en una cuenta corriente bancaria la que será indicada por la Secretaria de Economía, como garantía de impugnación.
Artículo 12º: Consultas:
Los interesados podrán realizar todas las consultas que consideren necesarias, las que deberán ser formuladas por escrito con una antelación de 72hs. antes de la fecha de apertura de la Licitación, en la Dirección de Compras.
Artículo 13°: Facultades del Organismo Licitante:
En cualquier estado del trámite y antes de la adjudicación, podrá dejarse sin efecto la licitación o rechazar todas o partes de las propuestas realizadas, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Artículo 14º: Adjudicatario:
En caso de resultar adjudicatario y ante la no objeción a la presente clausula, se entenderá que presta su conformidad para que la Municipalidad deduzca de los pagos a realizar el total de los tributos que adeuda.
Artículo 15º: Interpretación:
Para todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares, se regirá de acuerdo las reglamentaciones y disposiciones vigentes.
Resolución Nº 541 / 2016
Resistencia, lunes 9 de mayo de 2016.
VISTO:
El Artículo 90 y las facultades conferidas al Sr. Intendente por el Artículo 159 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 90 establece que el Municipio deberá desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, integrado a políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su ejido y su integración con el área metropolitana;
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta procedente crear las herramientas eficaces de gestión para la planificación e intervención territorial, potenciando al Municipio como gestor para la toma de decisiones espaciales;
Que la ciudad de Resistencia abarca una superficie de más de 20.000 hectáreas con características de urbanización diversa, lo que hace necesario disponer su división en zonas o sectores de menor superficie y condicionantes similares, y cuyo reacondicionamiento genere un gran impacto en la calidad de vida de los ciudadanos;
Que la zona sur de la ciudad de Resistencia, ha observado en los últimos años una expansión espontánea, con distintos usos, circulaciones y espacios verdes; caracterizada por un alto porcentaje de deterioro de la estética urbana;
Que teniendo en cuenta las características sectoriales de la zona sur, especialmente del área conformada por las Avenidas Malvinas Argentinas y Soberanía Nacional en toda su extensión, área de influencia y zonas de similares características, su potencial social, ambiental y económico como eje de conectividad vial para los municipios que forman parte del área metropolitana, se considera pertinente crear una Unidad de Gestión Integral, que en el caso particular responderá directamente al Sr. Intendente, con facultades para intervenir sistemáticamente en dicho territorio, con acciones que logren revalorizar y embellecer la zona;
Que conforme la estructura organizativa municipal, de la Secretaría de Espacios Públicos e Infraestructura, depende la Subsecretaria de Descentralización de Servicios Barriales, la que por las funciones asignadas tiene la capacidad para desempeñarse como coordinadora de la Unidad de Gestión Integral mencionada en el párrafo precedente;
Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Resistencia otorga facultades suficientes para el dictado del presente instrumento;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: CREASE la Unidad de Gestión Integral la que tendrá por función adoptar las medidas y acciones necesarias para lograr revalorizar en todo su potencial social, económico y ambiental, a través de una intervención sistemática, el sector sur de la ciudad, comprendiendo específicamente el área conformada por las Avenidas Malvinas Argentinas y Soberanía Nacional en toda su extensión, área de influencia y otras zonas de similares características.
SEGUNDO: DISPONER que la Unidad de Gestión Integral, será coordinada por la Subsecretaría de Descentralización de Servicios Barriales dependiente del Ejecutivo Municipal.
TERCERO: ESTABLECER que la Unidad de Gestión Integral, a fin de lograr los fines propuestos, podrá requerir la colaboración de las distintas áreas, dependencias y demás despachos administrativos del Departamento Ejecutivo, dictar las medidas administrativas que fueren pertinentes, solicitar informes, proponer un cronograma de intervenciones a las distintas dependencias, las que deberán otorgar a las solicitudes y requerimientos que esta Unidad, el carácter de preferente despacho.
CUARTO: DISPONER que la Unidad de Gestión Integral, deberá realizar un diagnóstico inicial de la situación del sector y elevar un informe mensual al Sr. Intendente en el que se detallen las acciones y medidas proyectadas y efectuadas, el nivel de impacto generado, y los recursos afectados a la misma.
QUINTO: REFRENDAN la Secretaría General, de Espacios Públicos e Infraestructura y de Economía.
SEXTO: REGISTRESE, notifíquese a las Dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido ARCHIVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Diego Arevalo y Federico Muñoz Femenía
Resolución Nº 80 / 2016
Resistencia, jueves 4 de febrero de 2016.
VISTO:
El Artículo 245 y siguientes de la Carta Orgánica; y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Resistencia abarca una superficie de 20.196 hectáreas con características de urbanización diversa, lo que hace necesario disponer su división en zonas o sectores de menor superficie y condicionantes similares;
Que la Carta Orgánica prevé la descentralización de la gestión administrativa como medio para la lograr equidad, eficacia y eficiencia en la gestión pública, tendiendo a desburocratizar su funcionamiento;
Que por Resolución N° 1035/93 se dispuso elaborar un mapa que delimite sectores para Delegaciones Municipales, existiendo a la fecha ocho (8) dependencias creadas en distintos puntos de la ciudad;
Que el área de influencia de las Delegaciones existentes no cubre la totalidad de la superficie de la ciudad de Resistencia, resultando que urbanizaciones importantes no se encuentran comprendidas en el radio de influencia; lo que genera que dicho sistema de descentralización se encuentre desactualizado, ocasionando un desequilibrio en la gestión operativa municipal y en la participación ciudadana;
Que la propuesta actual de planificación de zonas implica la división de la ciudad de Resistencia en dieciseis (16) sectores definidos por características específicas como población, cantidad de parcelas, cantidad de vehículos registrados, cantidad de metros de calles y avenidas pavimentadas, entre otros; comprendiendo la totalidad del ejido urbano municipal;
Que dicha zonificación se observa como herramienta para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión y en la prestación de servicios asi como otorgar un marco para la planificación estratégica y la desconcentración de la gestión operativa;
Que por las funciones asignadas a las Secretarias de Gobierno y Planificación Estratégica del Municipio, resultan áreas idóneas para coordinar en forma conjunta las medidas administrativas que fueren necesarias para la aplicación de la presente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
R E S U E L V E
PRIMERO: APROBAR el plan de zonificación de la ciudad de Resistencia que obra en planilla Anexa I de la presente, con las características e indicadores que allí se mencionan.
SEGUNDO: ESTABLECER que dicha zonificación deberá considerarse como marco para la planificación estratégica, la desconcentración de gestión operativa, la programación de prestación de servicios, etc, debiendo las distintas Secretarías, unidades y dependencias administrativas aplicar la misma a los distintos trámites y gestiones que fueren pertinentes.
TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Planificación Estratégica, a dictar las disposiciones conjuntas que fueren necesarias para la aplicación de la presente.
CUARTO: REFRENDAN la Secretaría de Gobierno y los secretarios de Planificación Estratégica y Economía.
QUINTO: REGISTRESE, comuníquese y archívese
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Sebastian Agostini y Federico Muñoz Femenía
ANEXO I
Zona 01
LÍMITES DE ZONA |
NE: Av. Lavalle y Av. Laprida. |
SUPERFICIE (M2) |
3.940.272 |
POBLACION |
20.156 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
51 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
2.316.788 |
PARCELAS |
6.599 |
MANZANAS |
248 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
11.843 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
0 |
BOCAS DE TORMENTA |
139 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
63 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
0 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
12 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
57 |
SEMÁFOROS |
52 |
PLAZAS (M2) |
93.119 |
PLAZOLETAS (M2) |
0 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
192.837 |
PARTERRES (M2) |
99.718 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
0 |
BALDIOS (M2) |
228.063 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
6.303 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
0 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
3 |
CLINICAS PRIVADAS |
128 |
CANTIDAD DE AUTOS |
19.963 |
CANTIDAD DE MOTOS |
6.371 |
Zona 02
LÍMITES DE ZONA |
NE: Rio Negro |
SUPERFICIE (M2) |
4.684.575 |
POBLACION |
15.707 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
34 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
546.230 |
PARCELAS |
4.968 |
MANZANAS |
237 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
2.043 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
1.988 |
BOCAS DE TORMENTA |
13 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
24 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
25 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
4 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
14 |
SEMÁFOROS |
4 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
13.249 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
314.910 |
PARTERRES (M2) |
19.079 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
286.616 |
BALDIOS (M2) |
2.076.884 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
682 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
0 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
1 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
3 |
CLINICAS PRIVADAS |
2 |
CANTIDAD DE AUTOS |
6.024 |
CANTIDAD DE MOTOS |
5.564 |
Zona 03
LÍMITES DE ZONA |
NE: Rio Negro |
SUPERFICIE (M2) |
8.115.329 |
POBLACION |
22.516 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
28 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
736.426 |
PARCELAS |
5.225 |
MANZANAS |
249 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
3.773 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
6.125 |
BOCAS DE TORMENTA |
54 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
24 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
43 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
10 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
31 |
SEMÁFOROS |
8 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
0 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
110.309 |
PARTERRES (M2) |
1.446 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
41.603 |
BALDIOS (M2) |
4.258.586 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
1.138 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
1 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
7 |
CLINICAS PRIVADAS |
7 |
CANTIDAD DE AUTOS |
7.131 |
CANTIDAD DE MOTOS |
6.942 |
Zona 04
LÍMITES DE ZONA |
NE: Rio Negro |
SUPERFICIE (M2) |
10.161.542 |
POBLACION |
19.751 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
19 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
449.464 |
PARCELAS |
4.493 |
MANZANAS |
224 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
1.626 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
1.440 |
BOCAS DE TORMENTA |
19 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
15 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
53 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
6 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
22 |
SEMÁFOROS |
4 |
PLAZAS (M2) |
11.892 |
PLAZOLETAS (M2) |
0 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
56.569 |
PARTERRES (M2) |
0 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
31.244 |
BALDIOS (M2) |
5.998.642 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
418 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
1 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
1 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
2 |
CLINICAS PRIVADAS |
2 |
CANTIDAD DE AUTOS |
3.640 |
CANTIDAD DE MOTOS |
4.063 |
Zona 05
LÍMITES DE ZONA |
NE: Av. Rodríguez Peña NO: Av. Chaco |
SUPERFICIE (M2) |
4.138.135 |
POBLACION |
23.336 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
56 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
336.356 |
PARCELAS |
5.710 |
MANZANAS |
281 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
702 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
14.906 |
BOCAS DE TORMENTA |
26 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
5 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
54 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
3 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
8 |
SEMÁFOROS |
5 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
746 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
126.966 |
PARTERRES (M2) |
0 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
119.117 |
BALDIOS (M2) |
1.960.109 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
739 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
3 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
1 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
1 |
CLINICAS PRIVADAS |
2 |
CANTIDAD DE AUTOS |
4.010 |
CANTIDAD DE MOTOS |
7.834 |
Zona 06
LÍMITES DE ZONA |
NE: Pje. Toledo, Calles Bustos A., Hardy C., Dante S., Av. Edison |
SUPERFICIE (M2) |
6.105.334 |
POBLACION |
25.366 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
42 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
293.890 |
PARCELAS |
4.621 |
MANZANAS |
292 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
1.424 |
CANAL ABIERTO (M) |
3.050 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
7.529 |
BOCAS DE TORMENTA |
41 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
6 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
48 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
3 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
13 |
SEMÁFOROS |
5 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
12.257 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
87.269 |
PARTERRES (M2) |
0 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
52.748 |
BALDIOS (M2) |
3.470.343 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
388 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
2 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
1 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
2 |
CLINICAS PRIVADAS |
2 |
CANTIDAD DE AUTOS |
2.619 |
CANTIDAD DE MOTOS |
4.656 |
Zona 07
LÍMITES DE ZONA |
NE: Av. Rodríguez Peña |
SUPERFICIE (M2) |
3.417.826 |
POBLACION |
23.561 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
69 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
501.167 |
PARCELAS |
5.265 |
MANZANAS |
251 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
6.887 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
3.772 |
BOCAS DE TORMENTA |
62 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
12 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
40 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
3 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
9 |
SEMÁFOROS |
7 |
PLAZAS (M2) |
10.338 |
PLAZOLETAS (M2) |
7.523 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
79.343 |
PARTERRES (M2) |
15.408 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
46.074 |
BALDIOS (M2) |
765.333 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
708 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
1 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
1 |
CLINICAS PRIVADAS |
2 |
CANTIDAD DE AUTOS |
4.848 |
CANTIDAD DE MOTOS |
7.918 |
Zona 08
LÍMITES DE ZONA |
NE: Av. Alvear y Av. Castelli |
SUPERFICIE (M2) |
2.995.150 |
POBLACION |
20.420 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
68 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
836.267 |
PARCELAS |
5.623 |
MANZANAS |
232 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
8.252 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
1.749 |
BOCAS DE TORMENTA |
55 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
33 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
22 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
7 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
15 |
SEMÁFOROS |
6 |
PLAZAS (M2) |
7.000 |
PLAZOLETAS (M2) |
507 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
69.806 |
PARTERRES (M2) |
33.196 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
29.104 |
BALDIOS (M2) |
410.539 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
1.292 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
1 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
1 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
2 |
CLINICAS PRIVADAS |
5 |
CANTIDAD DE AUTOS |
8.334 |
CANTIDAD DE MOTOS |
7.057 |
Zona 09
LÍMITES DE ZONA |
NE. Av. Alvear |
SUPERFICIE (M2) |
4.026.683 |
POBLACION |
26.946 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
67 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
794.756 |
PARCELAS |
6.702 |
MANZANAS |
403 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
6.284 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
2.364 |
BOCAS DE TORMENTA |
22 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
28 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
37 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
6 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
19 |
SEMÁFOROS |
13 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
10.243 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
148.946 |
PARTERRES (M2) |
13.889 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
112.716 |
BALDIOS (M2) |
778.658 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
1.131 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
2 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
2 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
3 |
CLINICAS PRIVADAS |
2 |
CANTIDAD DE AUTOS |
6.128 |
CANTIDAD DE MOTOS |
6.831 |
Zona 10
LÍMITES DE ZONA |
NE: Av. Islas Malvinas y Av. Soberanía Nacional SE: Av. Mac Lean SO: Límite SO Chacra 144 |
SUPERFICIE (M2) |
11.906.857 |
POBLACION |
22.459 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
19 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
126.310 |
PARCELAS |
4.607 |
MANZANAS |
236 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
2.636 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
19.314 |
BOCAS DE TORMENTA |
0 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
3 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
79 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
7 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
18 |
SEMÁFOROS |
0 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
6.037 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
31.395 |
PARTERRES (M2) |
0 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
10.400 |
BALDIOS (M2) |
8.740.465 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
165 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
2 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
1 |
CLINICAS PRIVADAS |
1 |
CANTIDAD DE AUTOS |
1.782 |
CANTIDAD DE MOTOS |
4.815 |
Zona 11
LÍMITES DE ZONA |
NE: Av. Riacho Tatané |
SUPERFICIE (M2) |
4.753.534 |
POBLACION |
10.280 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
22 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
158.547 |
PARCELAS |
3.447 |
MANZANAS |
172 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
520 |
CANAL ABIERTO (M) |
4.960 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
14.435 |
BOCAS DE TORMENTA |
0 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
1 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
39 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
3 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
11 |
SEMÁFOROS |
1 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
0 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
18.674 |
PARTERRES (M2) |
0 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
14.790 |
BALDIOS (M2) |
2.544.030 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
136 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
0 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
1 |
CLINICAS PRIVADAS |
0 |
CANTIDAD DE AUTOS |
1.536 |
CANTIDAD DE MOTOS |
1.797 |
Zona 12
LÍMITES DE ZONA |
N.E: Rio Negro, Av. 25 de Mayo y Ruta 11 |
SUPERFICIE (M2) |
4.501.696 |
POBLACION |
16.579 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
37 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
775.140 |
PARCELAS |
5.467 |
MANZANAS |
268 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
2.975 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
4.286 |
BOCAS DE TORMENTA |
53 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
19 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
41 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
10 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
18 |
SEMÁFOROS |
17 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
9.962 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
31.681 |
PARTERRES (M2) |
10.797 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
6.422 |
BALDIOS (M2) |
1.147.335 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
1.365 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
0 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
3 |
CLINICAS PRIVADAS |
1 |
CANTIDAD DE AUTOS |
7.420 |
CANTIDAD DE MOTOS |
6.238 |
Zona 13
LÍMITES DE ZONA |
NE: Rio Negro |
SUPERFICIE (M2) |
4.672.301 |
POBLACION |
20.928 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
45 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
555.741 |
PARCELAS |
4.910 |
MANZANAS |
233 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
4.299 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
2.791 |
BOCAS DE TORMENTA |
25 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
18 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
36 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
8 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
20 |
SEMÁFOROS |
3 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
0 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
26.256 |
PARTERRES (M2) |
19.989 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
1.420 |
BALDIOS (M2) |
2.029.105 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
801 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
1 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
3 |
CLINICAS PRIVADAS |
2 |
CANTIDAD DE AUTOS |
6.278 |
CANTIDAD DE MOTOS |
6.367 |
Zona 14
LÍMITES DE ZONA |
NE: Ruta Nicolás Avellaneda |
SUPERFICIE (M2) |
7.402.456 |
POBLACION |
8.778 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
12 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
277.654 |
PARCELAS |
2.522 |
MANZANAS |
110 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
273 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
1.059 |
BOCAS DE TORMENTA |
1 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
9 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
28 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
3 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
13 |
SEMÁFOROS |
2 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
0 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
367.714 |
PARTERRES (M2) |
27.119 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
79.098 |
BALDIOS (M2) |
3.826.780 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
347 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
1 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
0 |
CLINICAS PRIVADAS |
0 |
CANTIDAD DE AUTOS |
887 |
CANTIDAD DE MOTOS |
885 |
Zona 15
LÍMITES DE ZONA |
NE: Límite NE de Chacras 13,14,15, Defensa Norte SE: Av. Sarmiento |
SUPERFICIE (M2) |
29.795.335 |
POBLACION |
7.259 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
2 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
324.133 |
PARCELAS |
3.805 |
MANZANAS |
131 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
0 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
8.580 |
BOCAS DE TORMENTA |
0 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
3 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
90 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
3 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
16 |
SEMÁFOROS |
0 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
16.207 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
3.415.776 |
PARTERRES (M2) |
0 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
799.516 |
BALDIOS (M2) |
56.358.495 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
153 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
0 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
1 |
CLINICAS PRIVADAS |
1 |
CANTIDAD DE AUTOS |
552 |
CANTIDAD DE MOTOS |
949 |
Zona 16
LÍMITES DE ZONA |
NE: Gob. Felipe Gallardo |
SUPERFICIE (M2) |
10.816.516 |
POBLACION |
5.000 |
DENSIDAD POBLAC (HAB/10.000 M2) |
5 |
SUP. CONSTRUIDA (M2) |
75.275 |
PARCELAS |
1.282 |
MANZANAS |
14 |
DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO (M) |
0 |
CANAL ABIERTO (M) |
0 |
DESAGÜE PLUVIAL A CIELO ABIERTO (M) |
697 |
BOCAS DE TORMENTA |
0 |
CALLES DE PAVIMENTO (KM) |
0 |
CALLES DE TIERRA (KM) |
43 |
CANTIDAD DE LÍNEAS DE COLECTIVOS |
1 |
KM RECORRIDOS POR LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS |
2 |
SEMÁFOROS |
0 |
PLAZAS (M2) |
0 |
PLAZOLETAS (M2) |
2.228 |
RESERVAS MUNICIPALES (M2) |
25.464 |
PARTERRES (M2) |
0 |
OTROS ESPA. VERDES (M2) |
3.023 |
BALDIOS (M2) |
28.716.978 |
CANTIDAD DE COMERCIOS |
37 |
CANTIDAD DE CENTROS COMUNITARIOS |
0 |
CANT. DE DELEGACIONES MUNIC. |
0 |
SALAS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA |
0 |
CLINICAS PRIVADAS |
4 |
CANTIDAD DE AUTOS |
235 |
CANTIDAD DE MOTOS |
114 |
Resolución Nº 92 / 2016
Resistencia, lunes 15 de febrero de 2016.
VISTO:
La ordenanza 11732 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Resistencia, el día 22 de diciembre de 2015, promulgada por Resolución N° 84 del 23 de diciembre de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar cumplimento a los procedimientos y requisitos establecidos en la ordenanza 11732 del 22 de diciembre de 2015;
Que la misma establece plazos, procedimientos, comisiones, formularios, notificaciones y demás pautas fijadas de la misma, lo cual hace necesario el dictado de la presente resolución;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el procedimiento, requisitos y demás condiciones que se resuelven como anexos de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a la ordenanza 11732.
SEGUNDO: ORDENAR la publicación de edictos y publicidad complementaria conforme anexo I.
TERCERO: DISPONER que a los fines de un mejor rendimiento operativo, los montos inferiores a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) podrán ser resueltos por el Secretario de Economía, sin intervención de la comisión pertinente.
CUARTO: REFRENDAN la Secretaría General, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Economía y Secretaría de Espacio Público e Infraestructura.
QUINTO: REGISTRESE, notifíquese, pase a las partes y Dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido ARCHIVESE.
Firman: JORGE MILTON CAPITANICH, Patricia Alejandra Petray, Nelson Fabricio Bolatti, Federico Muñoz Femenía y Diego Arevalo
ANEXO I
PRIMERO: ORDENASE la publicación de edictos a los fines de comunicar a la sociedad en su conjunto la emergencia económica, financiera y administrativa decretada por ordenanza 11732, en base al siguiente modelo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
E D I C T O
El Sr. Intendente de la municipalidad de la ciudad de Resistencia, Cr. Jorge Milton Capitanich, con domicilio en Av. Italia 150, ciudad, hace saber por tres (3) días, que mediante ordenanza 11732 de fecha 22 de diciembre de 2015 se ha decretado la emergencia económica, financiera y administrativa del Municipio capitalino, por el plazo de dos (2) años. En virtud de ello, todos aquellos que tengan sentencias judiciales o acreencias extrajudiciales, anteriores al 22 de diciembre de 2015, donde la Municipalidad sea condenada o supuesta deudora, deberán ajustarse al procedimiento y plazos fijados por la ordenanza en cuestión, debiendo presentar los formularios respectivos antes del día 23 de agosto de 2016. Requisitos y formularios respectivos a disposición en la sede del municipio o en la página web oficial www.mr.gov.ar
Resistencia …. de febrero de 2016.-
SEGUNDO: La publicación de edictos y su recibo correspondiente, como toda otra publicidad complementaria, deberá ser archivados por la Secretaría General.
TERCERO: ORDENASE la realización de publicidad complementaria a los edictos, por cualquier medio masivo de comunicación.
ANEXO II
PRIMERO: CRÉESE el Registro de ordenamiento de sentencias judiciales, previsto en artículo 2° punto 4 de la ordenanza 11732, el cual deberá contener:
Caratula, juzgado, número de expediente, monto, causa, profesional que actuara en representación de la Municipalidad de Resistencia, profesional que representara a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor, honorarios regulados, imposición de costas, aplicación o resolución sobre el art. 730 CCC (o ex 505 CC) y aplicación ley 2868. Sentencia dictada, apelación y estado de la causa.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE a la Fiscalía Municipal a fin de que informe sobre el particular, confeccionando un detalle de causas judiciales con sentencia firme y con los datos del punto que antecede del presente anexo II, en donde el municipio sea demandado o deudor de costas o incidencias. Se establece un plazo de treinta (30) días para confeccionar el presente informe.
TERCERO: COMUNÍQUESE a la Fiscalía Municipal a fin de que informe sobre el particular, confeccionando un detalle de causas judiciales con sentencia que no estén firme y con los datos del punto que antecede del presente anexo II, en donde el municipio sea demandado o deudor de costas o incidencias. Se establece un plazo de treinta (30) días para confeccionar el presente informe.
CUARTO: COMUNÍQUESE a la Fiscalía Municipal que deberá informar por escrito en todas las causas judiciales donde la Municipalidad sea demandada y posea sentencia, el dictado de la ordenanza 11732, invitando a las partes a formular el pedido de verificación de acreencia respectivo.
QUINTO: DISPONGASE que el Registro de Ordenamiento de Sentencias Judiciales deberá estar a cargo de la Secretaría General del Municipio, quien designará un funcionario actuante para su contralor.
ANEXO III
PRIMERO: CRÉESE la comisión de ordenamiento de sentencias judiciales, previsto en artículo 2° punto 7 de la ordenanza 11732, el cual deberá estar integrado por:
un representante de la fiscalía Municipal,
un representante de Secretaría de Economía,
un representante de la Subsecretaria Legal y Técnica,
un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante,
SEGUNDO: COMUNIQUESE a cada área respectiva a fin de que designe su representante para la comisión indicada, debiendo hacerlo dentro del término de 72 hs. de notificado. El representante electo podrá ser objetado por el Sr. Intendente y se deberá proceder a su cambio, conforme artículo 3° punto 5, párrafo 4°.
TERCERO: DISPONGASE, que la comisión dispuesta en el presente anexo deberá confeccionar su reglamento interno y estará presidida por el representante de la Secretaría de Economía quien en caso de igualdad de votos tendrá voto doble, a los fines del dictamen previsto en artículo 2° punto 9.
CUARTO: DISPONGASE la asignación de personal administrativo para la presente comisión el cual será propuesto por la secretaría general de la municipalidad con comunicación al área de personal, a los fines pertinentes.-
ANEXO IV
PRIMERO: CRÉESE la comisión de regularización de deudas no judiciales, previsto en artículo 3° punto 5 de la ordenanza 11732, el cual deberá estar integrado por:
un representante de Secretaría de Economía,
un representante de Secretaría de Infraestructura,
un representante de la Subsecretaria Legal y Técnica,
un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante, presidiendo la comisión el representante de la Secretaría de Economía.
SEGUNDO: COMUNIQUESE a cada área respectiva a fin de que designe su representante para la comisión indicada, debiendo hacerlo dentro del término de 72 hs. de notificado. El representante electo podrá ser objetado por el Sr. Intendente y se deberá proceder a su cambio, conforme artículo 3° punto 5, párrafo 4°.
TERCERO: DISPONGASE, que la comisión dispuesta en el presente anexo deberá confeccionar su reglamento interno y estará presidida por el representante de la Secretaría de Economía quien en caso de igualdad de votos tendrá voto doble, a los fines del dictamen previsto en artículo 3° punto 7.
CUARTO: DISPONGASE la asignación de personal administrativo para la presente comisión el cual será propuesto por la secretaría general de la municipalidad con comunicación al área de personal, a los fines pertinentes.-
ANEXO V
PRIMERO: CRÉESE el formulario previsto por el artículo 2° punto 3 de la ordenanza 11732, el cual estará redactado y confeccionado de la presente manera
(*) FORMULARIO N°
1.- Nombre o Razón Social:
2.- Domicilio real:
3.- Domicilio Especial:
4.- Estado civil:
5.- Conyugue:
6.- CUIT – CUIL – DNI:
7.- Monto, causa y privilegio:
8.- Carátula y N° expediente:
9.- Juzgado:
10.- Sentencia de 1° instancia y notificación de la misma:
11.- Apelación y fecha de interposición del recurso, indicando la foja respectiva:
12.- Sentencia de alzada, foja y fecha de notificación:
13.- Interposición de recurso extraordinario.
14.- Estado actual del expediente:
15.- Profesional actuante en nombre del Municipio.
16.- Profesional actuante por la parte contraparte:
17.- Honorarios regulados.
18.- Imposición de costas.
19.- Aplicación del art. 505 C.C. actual 730 del CCC y aplicación ley 2868.
20.- Cumplimiento de los requisitos de la ley 4474, indicando foja de la intimación y su notificación.
21.- Documentación acompañada (detallar) (acompañar 2 juegos), la firma del pedido debe estar certificada:
Extracto de la Ordenanza: “…Cada una de las personas que se presente deberá acompañar el formulario respectivo y dos (2) fotocopias de la sentencia y cédula de notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma, fijando domicilio legal a los fines del presente e indicando monto, causa y privilegio, con firma certificada del formulario…”
22.- Se ha fijado como límite máximo para la presentación el día 22 de abril de 2016.-
23.- Por medio del presente pedido de verificación de acreencia judicializada el peticionante acepta y presta conformidad a los términos y condiciones de la ordenanza 11732 del 22 de diciembre de 2015 dictada por el Concejo Deliberante del Municipio de esta ciudad, particularmente a sus arts. 9 y 10 del instrumento legal mencionado.-
Resistencia …. de ……………….. de 2016.-
(*) Cada formulario deberá estar numerado y el retiro del mismo deberá ser documentado y firmado por quien lo retira.-
(**) Cada formulario deberá ser completado íntegramente conforme lo indicado.
ANEXO VI
PRIMERO: CRÉESE el formulario previsto por el artículo 3° punto 2. a).- de la ordenanza 11732, el cual estará redactado y confeccionado de la presente manera:
(*) FORMULARIO N°
1.- Nombre o Razón Social:
2.- Domicilio real:
3.- Domicilio Especial:
4.- Estado civil:
5.- Conyugue:
6.- CUIT – CUIL – DNI:
7.- Monto:
8.- Causa:
9.- Privilegio:
10.- Documentación acompañada (detallar) (acompañar 2 juegos), la firma del pedido debe estar certificada:
Extracto de la Ordenanza: “Dos (2) fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo el título donde el peticionante reclame su acreencia debe estar respaldado suficientemente, con antecedentes de los tramites y decisiones municipales por el correspondiente reclamo y su consecuente factura. Tanto el remito, de ser aplicable, como la demás documentación, como la factura deberán cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la AFIP y/o ATP el organismo encargado de su control”
11.- Se ha fijado como límite máximo para la presentación el día 22 de abril de 2016.-
12.- Por medio del presente pedido de verificación de acreencia no judicializada el peticionante acepta y presta conformidad a los términos y condiciones de la ordenanza 11732 del 22 de diciembre de 2015 dictada por el Concejo Deliberante del Municipio de esta ciudad, particularmente a sus arts. 9 y 10 del instrumento legal mencionado.-
Resistencia …. de ………….. de 2016.-
(*) Cada formulario deberá estar numerado y el retiro del mismo deberá ser documentado y firmado por quien lo retira.-
(**) Cada formulario deberá ser completado íntegramente conforme lo indicado.
SEGUNDO: Los formularios del anexo V y VI se pasarán al departamento de diseño para su confección final, debiendo estar concluidos dentro de las 72 hs. del presente, para que estén a disposición en la página web del municipio.